Construye una casa unifamiliar en su terreno, se pasa por un par de metros y ahora le imponen demolerlo absolutamente todo
Edificó más allá de los límites de su parcela.
Un conflicto por unos pocos metros de tierra ha terminado en los tribunales. Un vecino, propietario de una vivienda unifamiliar, amplió su terreno más allá de lo permitido y levantó diversas estructuras —entre ellas, un muro de contención, una escalera y un sendero— sobre un terreno perteneciente al municipio.
La disputa comenzó a finales de 2020, cuando el dueño de la vivienda decidió remodelar la parte trasera de su parcela. Según la documentación judicial, eliminó los setos que marcaban el límite y mandó construir un terraplén de granito para extender su terraza y su jardín. Sin embargo, las mediciones posteriores revelaron que parte de estas obras invadían la propiedad municipal entre 1,1 y 2,3 metros.
En junio de 2021, el propietario fue más allá y añadió una escalera de siete peldaños y un sendero pavimentado “en dirección al mar Báltico”, también dentro del terreno público. El municipio encargó un estudio topográfico, cuyo coste ascendió a 1.606,19 euros, para verificar los límites exactos.
Sin embargo, no existía contrato alguno de arrendamiento ni acuerdo formal que avalara la ocupación del terreno. El propietario insistió en que se trataba de un “malentendido” y pidió una “solución amistosa”, pero el municipio rechazó su petición y exigió la demolición de todas las construcciones ilegales, además del reembolso de los gastos legales y de agrimensura.
El demandado, por su parte, argumentó que el caso debía resolverse en la jurisdicción administrativa y no en los tribunales ordinarios, ya que —según su defensa— se trataba de una controversia de derecho público. También alegó que el antiguo dueño mantenía un acuerdo verbal de arrendamiento con el municipio, lo que lo autorizaba a continuar con el uso del terreno.
El tribunal regional descartó estos argumentos. En su sentencia, precisó que el municipio actuaba “en calidad de propietario del terreno y no como autoridad pública”. Por ello, el caso se enmarcaba en el derecho civil y debía ser resuelto por la jurisdicción ordinaria.
La resolución concluye que las obras del demandado “vulneran los derechos de propiedad de la demandante”, y ordena la demolición del terraplén, las escaleras, el sendero y la vegetación levantados sobre suelo municipal. El tribunal también aclaró que no existe prueba alguna de un contrato de arrendamiento previo y que la tolerancia del municipio ante el mantenimiento del terreno por antiguos propietarios no justifica las modificaciones estructurales realizadas.