Por favor, habilita JavaScript para ver los comentarios de Disqus.
Obligan a una mujer a devolver 10.542,12 euros de la pensión de viudedad tras aparecer la primera esposa del fallecido

Obligan a una mujer a devolver 10.542,12 euros de la pensión de viudedad tras aparecer la primera esposa del fallecido

La Ley General de la Seguridad Social es muy clara en este sentido.

Mujer-dinero-sobre
Una mujer coge dinero de un sobreGetty Images

Durante años, Justa cobró una pensión de viudedad cercana a los 1.100 euros mensuales tras la muerte de su marido. Todo parecía en orden hasta que la primera esposa del fallecido apareció para reclamar su parte del subsidio. A partir de ese momento, la Seguridad Social revisó el expediente y concluyó que la prestación debía repartirse entre ambas mujeres, lo que redujo considerablemente el importe que Justa recibía cada mes.

La administración recalculó la cuantía y estableció que a Justa le correspondía solo el 40 % de la base reguladora, es decir, unos 462 euros mensuales. Además, detectó que había percibido indebidamente un total de 10.542,12 euros, cantidad que debía devolver mediante descuentos mensuales de 175,60 euros durante cinco años. La afectada, disconforme con la medida, decidió llevar el caso ante los tribunales.

El Juzgado de lo Social número 40 de Madrid dio la razón a la Seguridad Social al considerar que la revisión no fue arbitraria, sino un “acto de gestión ordinaria”. Según el fallo, la modificación respondía a un hecho sobrevenido —la aparición de otra beneficiaria con derecho a pensión— que obligaba a ajustar la prestación conforme a la ley.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó posteriormente esta interpretación. En su sentencia, el tribunal señala que la primera resolución había sido “contraria a derecho” por otorgar a Justa la totalidad de una pensión que debía compartirse. Al existir una esposa anterior con derecho reconocido, la administración actuó correctamente al redistribuir el importe y exigir la devolución de las cantidades cobradas de más.

La legislación es clara en estos casos. El artículo 220.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, cuando concurren dos personas con derecho a la misma pensión de viudedad, el importe se reparte entre ambas. No se hace a partes iguales, sino en proporción al tiempo que cada una convivió con el fallecido.

De este modo, el sistema busca equilibrar la prestación según la duración de los matrimonios o relaciones con derecho a pensión. Aunque la situación puede resultar dolorosa para quien ve reducidos sus ingresos, los tribunales han insistido en que la Seguridad Social solo aplica la norma vigente.

El caso de Justa ilustra un conflicto poco común pero previsto en la ley: el de los matrimonios sucesivos y las pensiones compartidas. Un recordatorio de que incluso los derechos reconocidos pueden ser revisados si aparecen nuevos datos que cambian el reparto legal de las prestaciones.

¡Mantente al día con El Huffpost! Sigue todas las noticias desde tu móvil en nuestra APP. Puedes descargarla tanto para Android como iOS.