Un informático con 20 años en la empresa reclama 53.000 euros tras ser despedido por espiar a sus jefes: la Justicia lo rechaza y le impone pagar las costas del juicio
Los peritos detectaron descargas masivas de series de televisión, la visualización de casi 90 vídeos pornográficos y usos ajenos a cualquier necesidad profesional.

Trabajó casi dos décadas en la Comisión Nacional de Cuentas de Campaña y Financiamiento Político, un organismo clave encargado de auditar las cuentas electorales y el dinero que mueve la política. Este trabajador francés tenía un perfil técnico, estable y altamente especializado.
Nada hacía pensar que su carrera terminaría en un despido fulminante, sin indemnización y con una condena judicial que, además, le obligó a pagar las costas del juicio. Pero eso es exactamente lo que ocurrió.
El caso, resuelto por un tribunal administrativo, pone sobre aviso a cualquier trabajador con acceso a sistemas críticos: tener permisos técnicos no equivale a tener carta blanca.
Un puesto sensible… con límites muy claros
El empleado formaba parte del departamento de Sistemas de Información y Seguridad. Entre sus funciones estaba administrar redes, garantizar el funcionamiento de los sistemas y actuar ante incidencias. Es decir, un perfil con amplio acceso técnico a infraestructuras digitales sensibles.
En el verano de 2021, la Comisión detectó irregularidades informáticas. Ante la gravedad de las sospechas, encargó una auditoría forense a una empresa especializada. El análisis se centró en los servidores, los registros de acceso y el ordenador profesional del administrador.
73 accesos no autorizados a correos de la dirección
Entre abril y julio de 2021, el informático accedió al menos 73 veces a las cuentas de correo electrónico profesionales de varios directivos y responsables de recursos humanos, sin informarles ni tener autorización expresa. Los registros del servidor y la coincidencia con su dirección IP profesional dejaron poco margen de duda.
En su equipo de trabajo también se encontró un archivo interno con salarios y primas de empleados, información a la que no estaba autorizado a acceder.
Pero la investigación no terminó ahí.
Series, vídeos para adultos y uso indebido del equipo
Los peritos detectaron además descargas masivas de series de televisión, la visualización de casi 90 vídeos pornográficos desde el ordenador corporativo y usos ajenos a cualquier necesidad profesional, incluso fuera del horario laboral.
En diciembre de 2021 fue suspendido cautelarmente. En marzo de 2022 compareció ante una audiencia disciplinaria. El resultado fue inmediato: despido por falta grave, sin preaviso ni indemnización.
La demanda: 53.000 euros y varios argumentos
El trabajador recurrió la decisión ante el tribunal administrativo. Reclamó más de 53.000 euros, alegando que el acceso a los correos entraba dentro de sus funciones técnicas; que podía existir un fallo informático en los registros de acceso, además de defectos de procedimiento en el expediente disciplinario, y daños morales y económicos por el despido.
El tribunal no compró ninguno de esos argumentos.
La Justicia es tajante: los hechos están probados
En su resolución, el tribunal consideró que los accesos estaban claramente acreditados, que no existían fallos técnicos que invalidaran las pruebas y que la conducta del empleado suponía una ruptura total de la confianza.
Según los jueces, la gravedad de los hechos hacía imposible la continuidad del contrato laboral.
En marzo de 2025, la sentencia fue definitiva: despido confirmado, cero indemnización y condena al exempleado a pagar 1.200 euros en costos judiciales. Quien pierde, paga.
"Acceso técnico no significa derecho a curiosear"
Para Henri Guyot, abogado laboral del bufete Aerige, la decisión es jurídicamente sólida, "este caso ilustra la obligación reforzada de confidencialidad de quienes manejan datos sensibles", explica al diario francés Le Figaro.
Guyot recuerda una regla básica del derecho laboral digital: "Los correos electrónicos profesionales se presumen herramientas de trabajo. Pero eso no autoriza al administrador a acceder a ellos sin una razón legítima y sin autorización", indica.
La clave está en la diferencia entre posibilidad técnica y legitimidad jurídica. "Abusó de su derecho de acceso para obtener información que nunca debió consultar. Eso convierte un permiso técnico en una falta disciplinaria grave", concluye.
Un aviso claro para perfiles IT
El tribunal subraya que la falta grave es aquella que hace imposible mantener la relación laboral. En este caso, la posición del trabajador agravaba los hechos. "Si no hubiera impuesto una sanción grave, se habría permitido una posible reincidencia", apunta Guyot.
El mensaje es cada vez más relevante en empresas y administraciones públicas:
cuanto mayor es el acceso a datos sensibles, mayor es la responsabilidad, y también mayor el riesgo, pero ahora se une otro actor que será protagonista absoluto: la inteligencia artificial. ¿Qué pasará cuando controle procesos y hasta empresas enteras?
Qué dice la legislación española sobre acceso a sistemas críticos
En España la regulación sobre acceso y protección de sistemas críticos en empresas se articula sobre todo a través de la Ley 8/2011 de infraestructuras críticas, el Real Decreto 43/2021 (redes y sistemas de información esenciales) y la transposición de la Directiva NIS2, complementados por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y normas de ciberseguridad corporativa (ISO 27001, RGPD, etc.).
La Directiva (UE) 2022/2555 – NIS2 amplía el ámbito a 18 sectores, 11 de ellos "de alta criticidad" (energía, banca, infraestructuras de mercado financiero, sanidad, transporte, infraestructura digital, agua, administración pública, servicios TIC, etc.).
