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Un jubilado de Valencia recibe su pensión mientras ejerce de notario y ahora deberá devolver más de 59.000 euros

Un jubilado de Valencia recibe su pensión mientras ejerce de notario y ahora deberá devolver más de 59.000 euros

Una "inexactitud" en su declaración inicial, en la que dijo que no iba a ejercer ningún cargo público, le ha salido muy cara.

Hombre cansado y molesto delante de su ordenador portátil.
Hombre cansado y molesto delante de su ordenador portátil.OlgaPankova

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Seguridad Social en un caso recogido por Noticias Trabajo que sienta precedente sobre la compatibilidad entre la jubilación y el ejercicio de determinadas profesiones públicas. La sentencia, firme y sin posibilidad de recurso, obliga a un notario jubilado a devolver 59.161,10 euros percibidos de forma indebida tras haber cobrado su pensión completa mientras continuaba en activo.

El origen del conflicto se remonta a 2013, cuando el notario, ya jubilado, solicitó acogerse al régimen de jubilación activa, una fórmula que permite compatibilizar el trabajo con el cobro de parte de la pensión. En su solicitud, el interesado afirmó que ejercerá como profesional por cuenta propia y que no desempeñaría ningún cargo en el sector público, condición imprescindible para acceder a este tipo de jubilación.

La Seguridad Social aceptó su petición y comenzó a abonarle la pensión íntegra. Sin embargo, años después el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) detectó el error: el notario seguía ejerciendo una función pública, incompatible con el cobro simultáneo de la pensión.

El caso llegó primero al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que dio la razón al jubilado al considerar que la deuda había prescrito tras cuatro años. Pero la Seguridad Social recurrió al Supremo, que ha revocado el fallo y ha determinado que el beneficiario deberá devolver las cantidades percibidas.

Según el alto tribunal, el notario incurrió en una "inexactitud" en su declaración inicial al no reconocer que su profesión implica el ejercicio de una función pública. Esa circunstancia, afirma la sentencia, impide aplicar el plazo de prescripción de cuatro años previsto por ley. En palabras del Supremo, "no establece ningún plazo de revisión" en casos donde se comprueban omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.

Qué es la jubilación activa y cómo se regula

La jubilación activa permite a los trabajadores compatibilizar parcialmente la pensión con un empleo tras alcanzar la edad ordinaria de retiro. El objetivo es incentivar la prolongación de la vida laboral y evitar el abandono abrupto del mercado de trabajo.

Hasta la reciente reforma, quienes optaban por esta modalidad podían percibir el 50% de su pensión mientras seguían trabajando. La nueva normativa reduce ese porcentaje al 45% el primer año, aunque prevé un incremento progresivo de diez puntos anuales hasta llegar al 100% a partir del quinto año de demora.

Eso sí, la ley es tajante respecto a los límites: no pueden acogerse quienes desempeñen funciones públicas o cargos incompatibles con la jubilación. Precisamente, el ejercicio notarial se considera una función pública delegada del Estado, por lo que no puede simultanearse con la pensión.

Revisión y devolución de prestaciones indebidas

El fallo del Supremo se apoya también en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Su artículo 146 establece que las entidades gestoras, como el INSS, no pueden revisar por sí mismas los actos que conceden derechos a los beneficiarios, salvo en casos de errores materiales o inexactitudes. En estos supuestos, la revisión puede solicitarse en cualquier momento, sin estar sujeta al plazo general de prescripción.

La ley añade que toda persona que haya cobrado indebidamente prestaciones de la Seguridad Social debe reintegrarlas. Y quienes, "por acción u omisión, hayan contribuido" a esa percepción indebida, responderán subsidiariamente, salvo que prueben su buena fe.

La Seguridad Social detalla que "la obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los 4 años". Un plazo que empieza a contar desde el momento en que se efectuó el cobro o desde que se pudo iniciar el procedimiento para reclamar su devolución, "con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad gestora".

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