La Justicia Europea falla a favor de que los animales de compañía estén comprendidos en el concepto de equipaje
Se modifica así la ley que regulaba estas situaciones, cada vez más comunes.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los animales de compañía pueden incluirse en el concepto de “equipaje” dentro del transporte aéreo. La sentencia, emitida este jueves desde Luxemburgo, implica que las compensaciones por pérdida o daño de una mascota durante un vuelo se regirán por el mismo régimen que el equipaje facturado.
El fallo responde a una consulta elevada por un tribunal español tras el caso de una pasajera que volaba de Buenos Aires a Barcelona con su perra a bordo de un vuelo de Iberia. Por el tamaño del animal, este debía viajar en la bodega del avión, pero se escapó antes de ser embarcado. La propietaria reclamó una indemnización de 5.000 euros por el daño moral sufrido.
Iberia reconoció su responsabilidad, aunque se amparó en los límites de compensación previstos para el equipaje según el Convenio de Montreal, la norma internacional que regula las condiciones del transporte aéreo y que rige en la UE desde 2004. La cuestión a resolver era si ese convenio excluía expresamente a los animales de compañía de la categoría de equipaje.
El TJUE ha determinado que no. Según la interpretación del tribunal, las aeronaves transportan personas, correspondencia y equipaje, y dado que los animales no pueden considerarse “pasajeros”, quedan englobados en la última categoría. En consecuencia, la indemnización por su pérdida o daño se somete a las mismas reglas de responsabilidad aplicables al equipaje.
La sentencia también recuerda que, si el viajero considera insuficiente el límite estándar de compensación, puede hacer una declaración especial de valor antes del vuelo y abonar un suplemento para garantizar una cobertura mayor. En el caso analizado, la pasajera no realizó dicha declaración.
El tribunal subraya, además, que este criterio no contradice el reconocimiento del bienestar animal como un objetivo de interés general dentro de la UE. Los animales pueden ser considerados “equipaje” a efectos legales, siempre que durante su transporte se respeten las normas que protegen su bienestar.
Con esta decisión, la Justicia europea sienta un precedente que homologa el tratamiento jurídico de las mascotas en vuelos comerciales dentro de la UE, marcando los límites de la responsabilidad de las aerolíneas en caso de pérdida o accidente durante el trayecto.