Menores en la red: salud mental, salud pública; deber de proteger, ya
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Menores en la red: salud mental, salud pública; deber de proteger, ya

La enormidad de esos retos requiere, por tanto, por su magnitud y alcance transnacional, una respuesta normativa.

La opinión de López Aguilar

Los hábitos adictivos tienen consecuencias tóxicas —peligrosas y lesivas— para el "libre desarrollo de la personalidad", e imponen a la sociedad no solo o exclusivamente un problema de salud mental individual, son también un problema de salud pública. 

La gravedad e intensidad de los males derivados de los hábitos adictivos se maximizan cuando hablamos de niños y niñas en las redes: no solo por el desafío de regular de una vez la verificación de la edad de acceso a contenidos nocivos o prohibidos por la ley de los menores de edad (violencia, pornografía, reclutamiento online para actividades criminales…), sino por los estragos y desarreglos de conducta, los déficits de atención o los impulsos autodestructivos (que pueden conducir al suicidio) directamente asociados al modelo de negocio de las grandes plataformas digitales, cuya dimensión escapa al entorno familiar e incluso al escolar de quienes se exponen al riesgo de tanta intoxicación sin haber aún desarrollado el equipamiento personal, experimental y moral para sortearlo con mínimas garantías de gestionarlo y superarlo.

La enormidad de esos retos requiere, por tanto, por su magnitud y alcance transnacional, una respuesta normativa, la de un Derecho europeo que obligue a los Estados miembros (EEMM), porque su impacto no concierne solo a uno o varios de ellos, sino al conjunto de la UE.

Y ese es exactamente el sentido de la UE Digital Fairness Act, Ley UE de Equidad y Justicia Digital, iniciativa legislativa comprometida por la Comisión Europea (Comisión Europea Von der Leyen II) en su Programa de Trabajo (Working Program) para la Legislatura europea 2024/2029.

Porque no se puede confiar una respuesta eficaz solo al control parental, ¿verdad?, como si la protección de los menores en la red fuese un problema doméstico que concerniera esencialmente a la educación en familia y a la inducción de pautas de comportamiento infantil que puedan ser corregidas a poco que pongas bastante celo.

Tampoco puede deferirse sencillamente y sin más a la trampa de la “autorregulación” de las grandes Plataformas Digitales, como empresas que son, con cifras estratosféricas en cuanto a ingresos globales, que priman su business model, su modelo de negocio, por encima de ninguna otra consideración.

Pero tampoco, desde luego, a las soluciones nacionales de cada EM, fragmentadas entre sí, carentes de escala europea, como ejemplifican esfuerzos como el del Gobierno de España por introducir mecanismos de verificación de edad que no resulten intrusivos ni violen la privacidad.

Hace falta, en efecto, un Derecho europeo legislado que proteja suficientemente a los menores en la red frente a hábitos tóxicos adquiridos en la red, por el consumo masivo de algoritmos adictivos que explotan las vulnerabilidades de personas todavía no enteramente formadas. Porque ese consumo incesante y descontrolado de pantallas y de vídeos durante horas infinitas actúa como vehículo y motor de distorsiones de su salud mental y de su personalidad: eso es lo que está causando el síndrome así descrito en toda Europa, de manera, por lo tanto, transfronteriza y con alcance europeo.

La Digital Fairness Act tiene que ser, así pues, legislación europea para asegurar la verificación del control de edad con un sistema seguro, al mismo tiempo que respetuoso con la confidencialidad.

Pero también asegurando que las grandes corporaciones tecnológicas no se confíen sencillamente a su modelo de negocio, sino que tienen que responder de la remoción de los contenidos lesivos, no digamos de los prohibidos, por la Ley Europea de Servicios Digitales (DSA), y lo hagan de forma normativa obligatoria.

Y que finalmente obligue también a la Comisión VDL II 2024/2029 a cumplir con su misión distintiva y específica de guardiana de los Tratados y del Derecho europeo (art. 17.1 TUE), asegurando así el cumplimiento íntegro y responsable del Derecho legislado en la Digital Fairness Act y en el resto de las piezas de la ambiciosa Agenda Digital de la UE (Digital Services Act, Digital Markets Act y Artificial Intelligence Act), con la que, en la pasada Legislatura 2019/2024 del PE, Europa se emplazó en la vanguardia legislativa de la globalización, en un ejercicio pionero del "Brussels Effect" regulatorio.

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Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada con premio extraordinario, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid, becario de la Fundación Príncipe de Asturias en EE.UU, Máster en Derecho y Diplomacia por la Fletcher School of Law and Diplomacy (Tufts University, Boston, Massasachussetts), y Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia, con premio extraordinario. Desde 1993 ocupa la Cátedra de Derecho Constitucional en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Es, además, titular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho e Integración Europea desde 1999 y autor de una docena de libros. En 2000 fue elegido diputado por la provincia de Las Palmas y reelegido en 2004 y 2008 como cabeza de lista a la cámara baja de España. Desde 2004 a febrero 2007 fue ministro de Justicia en el primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En octubre de 2007 fue elegido Secretario general del PSC-PSOE, cargo que mantuvo hasta 2010. En el año 2009 encabezó la lista del PSOE para las elecciones europeas. Desde entonces hasta 2014 presidió la Delegación Socialista Española y ocupó la presidencia de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior en el Parlamento Europeo. En 2010 fue nombrado vicepresidente del Partido Socialista Europeo (PSE).

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