Dos meses de la amnistía: una aplicación desigual mantiene al 80% de los beneficiarios a la espera
Casi un centenar de las 486 personas que podrían acogerse a la norma ya han borrado sus delitos. El Supremo no ve amnistiable la malversación para Puigdemont o Junqueras.
El pasado 11 de junio, la ley de amnistía "para la normalización institucional, política y social en Cataluña" se publicaba en el BOE diez días después de ser aprobada por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.
Entraba así en vigor la polémica norma que fue clave para el apoyo de ERC y Junts a la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno, y también la que dio pie a un 'otoño caliente', con protestas permanentes frente a la sede nacional del PSOE y numerosas manifestantes convocadas por el PP.
La redacción de la ley señalaba de forma explícita en su artículo 10 que los diferentes órganos judiciales tendrían de plazo dos meses para aplicar la norma, independientemente de cual fuera "el estado de tramitación del procedimiento administrativo o del proceso judicial o contable de que se trate".
Sin embargo, sesenta días después, menos de un centenar de las 486 personas que se iban a ver beneficiadas por esta ley han conseguido borrar sus delitos. De hecho, prácticamente todas las amnistías concedidas hasta ahora han sido acordadas en los tribunales y juzgados con sede en Cataluña. Algo poco sorprendente si tenemos en cuenta que el Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC por ver esta norma “inconciliable” con la igualdad ante la ley, o que el Tribunal de Cuentas ha pedido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie sobre ella. Algo que, de facto, supone un frenazo a su aplicación.
Los primeros en beneficiarse de ella los 46 agentes de la Policía Nacional que estaban siendo investigados por las cargas del 1-O en colegios electorales de Barcelona. El juez consideró que la amnistía debía ser aplicada en este caso porque "las actuaciones investigadas fueron de escasa duración individual" y estuvieron "enmarcadas en un objetivo policial definido" que no se prolongó en el tiempo "más allá de la propia maniobra policial de entrada y salida de los distintos colegios electorales". La Audiencia de Barcelona, por su parte, amnistió a cuatro miembros de los Mossos d'Esquadra acusados de delitos contra la integridad moral y lesiones.
Una treintena de manifestantes también han sido amnistiados. Unos habían sido condenados por un delito de atentado contra la autoridad durante las protestas del 1 de octubre de 2020 en Barcelona y otros por las manifestaciones en Cataluña entre 2018 y 2019 a favor del procés. Igualmente, se han amnistiado a cuatro miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) que en agosto de 2023 intentaron boicotear sin éxito la Vuelta Ciclista a España.
En el plano político, han borrado sus delitos la secretaria general de ERC, Marta Rovira; el exconseller de Interior de la Generalitat, Miquel Buch; el escolta del expresidente Carles Puigdemont, Lluís Escolà; el exconseller de Presidencia de la Generalitat, Francesc Homs; el exsecretario de Exteriores, Senén Florensa; o la exalcaldesa de Figueres (Girona), que fue procesada por desobediencia.
Los principales líderes del procés, sin embargo, siguen esperando. Y todo porque el Tribunal Supremo considera no amnistiable el delito de malversación de caudales públicos en la causa del procés, por el que fueron condenados cuatro líderes políticos del desafío independentista catalán de 2017 —entre ellos, Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat— y por el que se encuentra procesado el expresidente autonómico Carles Puigdemont, huido de la justicia desde entonces. El alto tribunal entiende que en el procés existió un “ánimo de lucro” y los acusados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial, un caso que la propia ley dejaba fuera de la amnistía. Es decir, que malversaron al no pagar de sus bolsillos el referéndum del 1-O.
Una postura que, desde los partidos independentistas y del propio gobierno lo ven como una treta para impedir la aplicación de la ley. "La ley tiene un tenor literal muy claro y lo que no pueden hacer los tribunales es extralimitarse a la hora de interpretarla. Diciendo, por ejemplo, que ha habido malversación porque los independentistas se ahorraron de su peculio el dinero que les hubiera costado la campaña de la independencia o el referéndum ilegal. Esa interpretación no hay por dónde agarrarla", decía esta semana el ministro de Transportes, Óscar Puente.
La postura del Supremo no ha sido compartido, por ejemplo, por el Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña, que amnistió por los delitos de malversación y prevaricación a Buch. Los jueces catalanes concluyeron que la contratación de un mosso d’esquadra para proteger a Puigdemont en Bélgica quedaba al abrigo de la norma.
De igual modo, los altos del Govern de entonces también deberán esperar algo más de tiempo para recibir la amnistía. El TSJC sostiene que la organización del referéndum que promovieron los antiguos colaboradores de Oriol Junqueras en la Generalitat, Josep Maria Jové, Lluís Salvadó y Natàlia Garriga, resulta “amnistiable”, pero por ahora no ha aplicado la norma en los tres altos cargos al tener dudas sobre su constitucionalidad. Lo mismo ocurre en el caso de los miembros de los CDR procesados por terrorismo: la Audiencia Nacional ha expresado sus dudas y ha preguntado si debe acudir a la justicia europea.