El Supremo mantiene en prisión a Ábalos y a Koldo García "por alto riesgo de fuga"
Sigue el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y de la acusación popular que lidera el PP

El Tribunal Supremo ha acordado mantener en prisión provisional al exministro de Transportes José Luis Ábalos y a su exasesor Koldo García al apreciar que persiste un "alto" riesgo de fuga y ante la proximidad del juicio por presuntas comisiones ilegales en contratos de mascarillas durante la pandemia.
El tribunal de tres magistrados encargado de revisar las decisiones del instructor Leopoldo Puente ha rechazado los recursos que las defensas del exministro y de su exasesor interpusieron contra su ingreso en prisión preventiva el pasado mes de noviembre.
En dos autos conocidos este lunes, el Supremo sigue el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y de la acusación popular que lidera el PP, partidarias de mantener en prisión a ambos investigados, que afrontan peticiones de penas del fiscal de 24 años de cárcel en el caso de Ábalos y de 19 y medio en el de Koldo García de cara a la celebración del primer juicio del conocido como caso Koldo.
Para adoptar su decisión, la Sala alude a la gravedad de esas peticiones de penas -que ascienden a 30 años que solicitan las acusaciones populares- y también al "alto" riesgo de que ambos puedan sustraerse a la acción de la Justicia.
Los magistrados hacen también referencia a un "caudal de indicios" que "no ha dejado de crecer con cada nueva información" en una causa en la que se enjuiciarán presuntos delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias o malversación, y en la que los indicios que se refieren a la supuesta participación de Ábalos "son más sólidos".
El tribunal cree que "la potencia incriminatoria de los indicios" que han sustentado diferentes resoluciones de la causa "permite hacer un juicio positivo de prosperabilidad de una grave condena" -que podría no ser inferior a doce años y medio-, a lo que "se suma la proximidad de la celebración del juicio".
El Supremo niega que se de "por sentado que va a mediar una sentencia condenatoria, pero sí que el riesgo cierto y cercano de que se produzca una condena es elevado, y por consiguiente también lo es el de fuga".
En el caso de no aceptarse las nulidades planteadas por las defensas, ese juicio podría comenzar después de la Semana Santa, en el próximo mes de abril, según informaron a EFE fuentes jurídicas.
Circunstancias como estas, según la Sala de Apelación, dibujan "un escenario en el que el riesgo de fuga es muy elevado".
La acusación no se sustenta en la palabra de Aldama
En su auto, los magistrados responden a Ábalos que "el relato acusatorio no se sustenta en la palabra" del considerado comisionista de la trama, Víctor de Aldama, porque hay delitos de los que el exministro está acusado (malversación o tráfico de influencias) en los que el empresario no interviene.
En otros, como el cohecho, éste se ha autoincriminado reconociendo pagos a Ábalos y a su exasesor, que han sido contrastados con otros documentos, según la Sala, que pone en valor el "muy relevante impulso a la investigación" que ha dado el empresario al hablar de adjudicaciones bajo sospecha que permitieron abrir la investigación que también afecta al exdirigente socialista Santos Cerdán.
Como ha hecho en otras resoluciones, el Supremo alude a los indicios de que Ábalos tenga "fuentes de financiación" en el extranjero, y también rechaza de plano su "ilógica" alegación de que con la prisión se intente "fomentar una declaración colaborativa" por su parte.
Si la investigación estuviese en sus indicios, "podría haberse especulado con esta motivación, necesariamente espuria o furtiva (por ilegal e inconstitucional)", pero en este punto, "no se sostiene".
Pues, "ni cerrada ya la instrucción y contando la acusación con un acerbo probatorio más que suficiente, resulta sencillo imaginar un acto de colaboración por parte de José Luis Ábalos que presente la necesaria relevancia para activar una atenuante analógica que permita una rebaja sustancial de la penas solicitadas", señala.
En cuanto a Koldo, la Sala reconoce que aunque "no hay datos exteriores aflorados de una situación financiera boyante", la conducta atribuida al exasesor "da cuenta de su capacidad de obtener favores", por tanto, "no es de excluir que pueda recabar apoyos de terceros interesados en prestarle ese auxilio".
Porque, continúa, "la praxis ofrece muestras de personas fugadas sin que la amenaza de una extradición se erija en dique suficiente de contención".
Además, ante la gravedad de las penas y la inminencia de la celebración del juicio "es lógico que la tentación de sustraerse a la acción de la justicia, o tratar de postergar el enjuiciamiento, se incremente", de ahí la "cautela" de mantenerle en prisión.