La Justicia avala la eutanasia de Noelia, la joven de 24 años con paraplejia, pero reconoce el derecho de su padre a recurrir
La mujer había solicitado la muerte asistida tras sufrir graves consecuencias de su condición.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha respaldado la decisión de una jueza de Barcelona de autorizar la eutanasia de Noelia, una joven de 24 años que padece paraplejia. La joven había solicitado la muerte asistida tras sufrir graves consecuencias de su condición. Sin embargo, hace un año, su padre paralizó in extremis su solicitud de eutanasia a través de un recurso en los tribunales.
En su resolución, el TSJC desestima el recurso presentado por el padre de Noelia, quien ha sido apoyado legalmente por la asociación ultracatólica Abogados Cristianos. De este modo, el alto tribunal catalán ratifica la autorización de la eutanasia, aunque subraya que la familia tiene derecho a recurrir ante la justicia si así lo desea, en un intento de frenar la muerte digna que había solicitado la joven.
En este sentido, el órgano jurisdiccional matiza que el hecho de que reconozca la "legitimación de los padres" para recurrir judicialmente la resolución en caso de que consideren que no se han respetado las exigencias legales no implica necesariamente que vaya a darles la razón.
Abogados Cristianos ha celebrado que se reconociera el derecho de la familia a impugnar la decisión, abriendo una vía judicial no contemplada previamente por la ley, y ha confirmado que aprovechará este recurso: "Por supuesto vamos a recurrir ante el Tribunal Supremo la eutanasia a Noelia: una chica con una enfermedad mental que tiene toda la vida por delante. La eutanasia no es solución para nadie".
Por otra parte, el tribunal manifiesta que no dispone de fundamentos que le permitan afirmar que la joven no cumple "con los elementos de base requeridos" para solicitar la eutanasia, ya que los informes médicos coinciden en señalar que se satisfacen plenamente los requisitos exigidos.
Asimismo, se destaca que la solicitante ha mantenido su voluntad de acceder a la eutanasia desde abril de 2024, y que esta decisión no puede ser invalidada por un documento de origen desconocido, en el que aparentemente se retractaba,y que ella misma no ha confirmado.
El padre alegaba que su hija tenía antecedentes psiquiátricos
El proceso se inició con un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el padre de la joven contra la resolución del Pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación de Catalunya que autorizaba su eutanasia.
En la demanda, el progenitor alegaba que su hija había realizado "diversos intentos de suicidio", que sufría una lesión medular irreversible y antecedentes psiquiátricos, y que había manifestado un cambio de opinión en una carta fechada el 9 de agosto de 2024. Por ello, consideraba que no cumplía "con los requisitos legales" para una decisión libre y consciente sobre la eutanasia, prevista para el 2 de agosto de ese año.
Aunque en noviembre de 2024 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 12 de Barcelona autorizó el procedimiento, en marzo de 2025 lo suspendió hasta que la sentencia fuese firme. En mayo, la joven reafirmó su voluntad ante la jueza y denunció haber sufrido "coacciones" por parte de su entorno. La Generalitat solicitó levantar la medida cautelar, pero el padre recurrió ante la Audiencia de Barcelona, logrando mantener la paralización.
Un derecho reconocido por la ley desde 2021
El caso de Noelia ha estado marcado por un largo proceso judicial que ha enfrentado la decisión personal de la joven con las posturas contrarias de su progenitor. Finalmente, aunque cabe recurso, el tribunal se ha alineado con el derecho a la muerte asistida, recogido en la Ley Orgánica 3/2021.
La eutaniasia acaparado los debates políticos y sociales durante décadas, pero el artículo 4 de esta normativa no deja lugar a dudas al reconocer "el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en esta Ley a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir".
La asistencia para morir está contemplada dentro de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, y su financiación es pública. Esta prestación consiste en ofrecer los recursos necesarios a una persona que haya manifestado su deseo de morir, cumpliendo con los procedimientos y garantías estipulados por la legislación.
La legislación vigente recoge dos modalidades para proporcionar ayuda para morir, siendo el paciente libre de elegir entre cualquiera de ellas:
- La administración directa de una sustancia al paciente por un profesional sanitario competente.
- La prescripción o suministro de una sustancia por parte de un profesional sanitario para que el paciente pueda autoadministrársela y causar su propia muerte.
¿Qué requisitos debe cumplir el paciente que solicita la asistencia para morir?
Aprobar la muerte de una persona no es una decisión sencilla, por lo que el artículo 5 de la norma mencionada establece una serie de requisitos para que las personas puedan solicitar la eutanasia:
- Ser mayor de edad legal y estar consciente y capacitado en el momento de realizar la solicitud.
- Tener la nacionalidad española, residir legalmente en España, o contar con un certificado que demuestre que ha vivido en el país durante más de doce meses.
- Padecer una enfermedad grave e incurable, o sufrir una afección grave, crónica e incapacitante, debidamente certificada por el médico responsable.
- Haber realizado dos solicitudes voluntarias y por escrito, o mediante otro medio que deje constancia, sin que haya sido influenciado por presiones externas, y con un intervalo de al menos quince días naturales entre ambas.
- Proporcionar su consentimiento informado antes de recibir la asistencia para morir.
