Marisa no puede cobrar una pensión de viudedad tras pasar 32 años con el amor de su vida y tener 1 hijo en común: "Me faltan 11 meses de formalización de la pareja"
Un abogado explica su situación.
Tras el fallecimiento de su pareja con el que ha compartido más de tres décadas de convivencia y un hijo en común, Marisa se enfrenta ahora a la negativa de la Administración a reconocerle una pensión de viudedad completa por un detalle administrativo que nunca imaginó que fuera determinante.
Pese a poder acreditar esa convivencia prolongada mediante certificados oficiales y un libro de familia, la Seguridad Social no la considera viuda a efectos legales. El motivo es que la pareja no formalizó su inscripción como pareja de hecho con la antelación mínima exigida por la ley.
“Me faltan 11 meses de formalización de la pareja”, explica Marisa, resignada en el programa de Y ahora Sonsoles. Aunque finalmente se registraron como pareja de hecho, lo hicieron en 2024, menos de dos años antes del fallecimiento de su pareja, un requisito imprescindible para acceder a la pensión de viudedad definitiva.
Una pensión que sabe a poco
La Administración le ha concedido únicamente una pensión parcial durante dos años, una ayuda temporal que se percibe más como un parche que como una solución real. “Es como una propina”, lamenta Sonsoles, presentadora del programa.
A su juicio, el sistema no tiene en cuenta la realidad de muchas parejas que, sin estar casadas, han construido una vida idéntica a la de cualquier matrimonio. “Entendería que me pidieran todas las pruebas posibles para demostrar que hemos sido pareja durante 32 años, pero eso ya lo tengo”, insiste.
La diferencia legal entre estar casados y no estarlo
Marisa también denuncia el trato desigual que sufren las parejas no casadas en momentos críticos. “Si él enfermaba, a mí no me iban a pedir permiso para nada, aunque lleváramos toda la vida juntos”, explica, subrayando la vulnerabilidad legal en la que se encontraba incluso antes del fallecimiento de su pareja.
Pese a contar con certificados municipales que acreditan tres décadas de convivencia y un hijo en común, la ley es clara: sin dos años completos como pareja de hecho registrada antes del fallecimiento, no hay derecho a pensión de viudedad.
¿Hay alguna esperanza legal?
El abogado Asier Díaz reconoció en el programa que el camino judicial es complicado. El Tribunal Supremo dictó recientemente una sentencia que reafirma que este requisito no admite excepciones. Aun así, señala que existe un precedente en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, donde en un caso similar se concedió la pensión por circunstancias excepcionales.
“Hay opciones, aunque son limitadas”, señala el letrado, que no descarta recurrir la decisión. Marisa, por su parte, mantiene una pequeña esperanza, aunque es consciente de que la batalla legal puede ser larga e incierta.