Medios europeos destapan la trampa de los turistas con la "regla de los 90 días" para quedarse más tiempo en España
"Comience con tiempo, reúna su documentación y sea amable con el agente de inmigración".

Los extranjeros que entran a España por motivos diferentes a la residencia o al cumplimiento de un contrato de trabajo (como es el caso de los turistas) pueden permanecer en el país durante un periodo máximo de 90 días.
Sin embargo, existe una 'trampa' a esa regla de los 90 días que puede permitir que los turistas disfruten de una estancia en España más larga. Algunos medios europeos, como Euro Weekly News (que informa sobre España en inglés), se están haciendo eco de esa excepción.
"Si se acerca al límite de 90 días y teme volver a un cielo gris y unas tostadas empapadas, quizá valga la pena intentarlo. No espere hasta el día 89. Comience con tiempo, reúna su documentación y sea amable con el agente de inmigración", se expresa en un artículo del citado medio.
El mecanismo para que los turistas extranjeros amplíen su permanencia en España se denomina prórroga de estancia. Desde el Ministerio del Interior explican al respecto que "el extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia (salvo en los casos de ser titular de un visado para búsqueda de empleo) y se encuentre en el período de estancia, podrá solicitar una prórroga de estancia de corta duración".
En ese sentido, el Ministerio del Interior detalla que "en los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de este sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días".
Por el contrario, "en los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, u otra circunstancia excepcional que lo justifique, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses", precisan desde el Ministerio del Interior.
Solicitud de prórroga de estancia
La solicitud de prórroga de estancia se formaliza a través del modelo oficial (EX-00). A la solicitud se le tienen que acompañar original y copia de los siguientes documentos:
- Pasaporte completo o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
- Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
- Prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita.
- Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
- Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.
¡Mantente al día con El Huffpost! Sigue todas las noticias desde tu móvil en nuestra APP. Puedes descargarla tanto para Android como iOS.