'Videovigilancia gourmet': multazo para un restaurante que grababa a sus clientes en la mesa
El establecimiento paga la sanción, con descuento, y niega toda responsabilidad.
Todo se remonta a febrero de 2023, cuando la Agencia Española de Protección de Datos recibía dos denuncias de varios trabajadores en las que aseguraban que el restaurante en el que trabajaban había instalado un sistema de videovigilancia, tanto dentro como fuera del establecimiento. En su escrito, los empleados aseguraban que los responsables no les habían informado de dicha instalación, el local tampoco estaba "debidamente señalizado" y afirmaron que las cámaras resultaban “inadecuadas y desproporcionadas”. Las fotografías que acompañaron la queja mostraban “al menos, cuatro cámaras en la terraza exterior, orientadas hacia la zona de mesas de los comensales”, además de varios dispositivos dirigidos a la barra y a la caja.
Además del texto de la denuncia, los trabajadores del restaurante adjuntaban una serie de fotografías en las que se constataba la existencia de "al menos cuatro cámaras en la terraza exterior, orientadas hacia la zona de mesas de los comensales", así como varios dispositivos de grabación que apuntaban a la barra y a la caja, dentro del establecimiento.
La AEPD decidió entonces analizar por separado las cámaras interiores y las exteriores. En el interior comprobó que las cámaras enfocaban la zona de cobro del restaurante y valoró que esa ubicación respondía a una finalidad de “videovigilancia” vinculada a la seguridad del establecimiento, por lo que concluyó que esa instalación no vulneraba el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la normativa europea que define cómo se deben tratar los datos personales en cualquier país de la Unión Europea.
Si embargo, el análisis de la AEPD cambió por completo cuando revisó las cámaras que se habían instalado en el exterior. Las fotografías de los trabajadores mostraban cuatro dispositivos apuntando de forma directa a las mesas de la terraza, un espacio que para la Agencia de Protección de Datos facilita que cualquier persona se exponga a una situación que afecta a su intimidad y a su derecho a la protección de datos en un "largo tiempo". En ese caso concluyó que la cámaras "no cumplirían con el principio de minimización” ya que almacenaban imágenes de la clientela sin una justificación válida. Por esa razón, el organismo le impuso al restaurante una multa de 500 euros.
La investigación de la AEPD añade un elemento más: la ausencia total de información en lo que respecta a la instalación de las cámaras: ni en el interior ni en la terraza encontró los carteles pertinentes advirtiendo de su instalación o que explicasen el tratamiento de los datos. La Agencia, según Confilegal, recuerda que el establecimiento “sí está obligado a informar”, según el artículo 13 de la normativa europea y subrayó que no había “ningún dispositivo en la zona interior y exterior que recoja tal información”. Esta infracción le ha supuesto al restaurante otros 500 euros de multa.
La resolución fijó una sanción total de 1.000 euros. El restaurante optó por el pronto pago voluntario, se le aplicó una reducción del 20% y acabó pagando 800 euros. Todo, "sin el reconocimiento de responsabilidad", una fórmula que le permite cerrar el expediente con un descuento, pero aclara que la empresa no admite la infracción que describe la multa.