¿Quién juzga al personal de mantenimiento de la paz de la ONU?

¿Quién juzga al personal de mantenimiento de la paz de la ONU?

¿Quién controla a los cascos azules de la ONU? Cada vez más personas se hacen esta pregunta, especialmente tras las denuncias de intercambios de sexo por dinero en República Centroafricana entre cascos azules y mujeres, niñas y niños de las poblaciones a las que éstos deben proteger.

¿Quién controla a los cascos azules de la ONU que hay repartidos alrededor del mundo? Cada vez más personas se hacen esta pregunta, especialmente tras las informaciones que apuntan a intercambios de sexo por dinero en la República Centroafricana entre los cascos azules allí presentes y mujeres, niñas y niños de las poblaciones a las que estos soldados deben proteger y ayudar.

Cada vez es también mayor el número de operaciones de mantenimiento de la paz en las que los cascos azules de las Naciones Unidas están involucrados. Al mismo tiempo, desde 2005, se vienen denunciando abusos de este tipo, lo que ha hecho crecer la preocupación internacional a tal nivel que la Asamblea General ordenó ya hace unos años un examen jurídico y político de estas situaciones.

En los informes relacionados con esa investigación y posteriores, nos encontramos con los que son, sin duda, los dos problemas de base de esta situación: por un lado, el estatuto jurídico del personal de las Naciones Unidas comporta una serie de inmunidades que facilitan eludir la jurisdicción penal del país receptor; por otro, las Naciones Unidas solo pueden ejercer medidas disciplinarias sobre su personal y en ningún caso puede ejercer jurisdicción penal alguna, ya que la única jurisdicción penal internacional es la Corte Penal Internacional, reservada para determinados crímenes de grave trascendencia internacional.

Entonces, ¿quién puede juzgar a un casco azul que comete delitos como los sucedidos en República Centroafricana y otros países? Pues, simplificando, sólo el país de origen de ese casco azul. Esto quiere decir que la única ley y los únicos tribunales que pueden juzgar a un componente de una operación de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en misión en África son los del país al que pertenece dicha persona.

Como se puede deducir, la incapacidad de Naciones Unidas para poder juzgar los delitos daña la imagen de la institución, así como la confianza y credibilidad en sus actuaciones. También es cierto que las medidas prácticas adoptadas por la Secretaría General de las Naciones Unidas, con una contundente política de tolerancia cero en relación con los casos de explotación y abusos sexuales, han tenido como consecuencia, de un lado, el afloramiento de más casos, en la medida en que las víctimas se han visto apoyadas para formular sus denuncias; de otro lado, ha resultado en la adopción de una amplia extensión de componentes de formación e información que, junto con los códigos de conducta, las normas de personal y las medidas disciplinarias, están teniendo un importante efecto práctico en la conducta del personal de las Naciones Unidas.

Además, para proponer soluciones a esta situación, desde 2006 está en estudio en la Asamblea General un Proyecto de Convención sobre la exigencia de responsabilidades penales a funcionarios y expertos de la ONU en misión. La principal recomendación que hizo el Grupo de Expertos Jurídicos sobre el tema es que la ONU dé prioridad al ejercicio de la jurisdicción del Estado receptor, es decir, que se priorice la ley del país donde se desarrolla la misión y se han cometido los hechos presuntamente delictivos. También se formularon otras recomendaciones como, por ejemplo, que la Secretaría General de la ONU debería abordar y clarificar qué actividades se entiende que están dentro de las funciones oficiales de funcionarios y expertos en misión, con el objetivo de reducir al mínimo la posible aplicación de las inmunidades funcionales.

En el informe también se pide una mayor colaboración entre los Estados Miembros y la ONU a nivel policial y judicial para tratar los delitos presuntamente cometidos por estos funcionarios y expertos de las Naciones Unidas, aunque una de las propuestas más interesantes es la que plantea la posible operatividad de la jurisdicción internacional, intentando que tribunales internacionalizados puedan ser también competentes para juzgar delitos como estos que, hoy por hoy, no son considerados de grave trascendencia internacional.

Todas estas buenas ideas y propuestas llevan enfrentándose desde 2006 con la lenta burocracia de las Naciones Unidas y las reticencias políticas de los Estados Miembros. Durante las diferentes sesiones que se celebraron del Comité Especial sobre este tema (2007-2008), la mayoría de delegaciones dejaron claro que, de momento, no tenían intención de adoptar una nueva Convención Internacional sobre esta materia y centraron el debate en las posibles nuevas medidas de colaboración internacional.

En definitiva, la complejidad técnica del asunto y la falta de cooperación de los Estados Miembros hace que poner solución a este problema resulte difícil. A pesar de ello, reforzando la política de tolerancia cero del secretario general, cada vez son más las voces que claman por la necesidad de hacer frente a una situación que deja indefensa a la misma población a la que las Naciones Unidas acuden a ayudar.