La Audiencia 'desimputa' a los directivos de Adif por el accidente de Santiago

La Audiencia 'desimputa' a los directivos de Adif por el accidente de Santiago

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Giro judicial. El maquinista del Alvia que descarriló en 2013 en Santiago vuelve a ser el único imputado por esta tragedia ferroviaria, toda vez que la Audiencia Provincial de A Coruña ha estimado los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra las imputaciones de doce ex cargos de Adif, han informado fuentes judiciales.

Ninguna de estas personas que formaban parte de la cúpula de esta empresa pública en 2011, cuando se puso en servicio la línea entre Santiago y Ourense en la que se accidentó el tren que cubría la ruta entre Madrid y Ferrol, llegó a prestar declaración el pasado mes de mayo ante el primer instructor de esta causa, el magistrado Luis Aláez.

Los argumentos esgrimidos por todos ellos para no declarar fueron que todavía permanecían sin resolver por la Audiencia Provincial los recursos presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra sus imputaciones, y que sus letrados no contaron con el tiempo necesario para leer el voluminoso sumario.

EL MAQUINISTA, ÚNICO IMPUTADO

El maquinista, Francisco José Garzón Amo, es en este momento, y de nuevo, el único imputado, después de que la Audiencia Provincial de A Coruña, ya en otra ocasión anterior, exonerase a los miembros del consejo de administración del gestor ferroviario Adif y a los cinco técnicos responsables de la seguridad en la circulación.

Los imputados eran, esta segunda vez, el presidente de Adif en 2011, Antonio González Marín, y Andrés Cortabitarte, quien ocupó el cargo de responsable de la seguridad en la circulación. También el interventor general del Estado, José Carlos Alcalde, y los vocales del consejo de administración Juan Ángel Mairal, Mercedes Caballero, Juan Carlos Cáceres, Félix Díaz, Carlos María Juárez, Gerardo Luis Gavilanes, Mercedes Rodríguez, Carlos Bartolomé y Javier Hurtado.

Todos ellos estaban imputados por la presunta comisión de un delito contra la seguridad colectiva y por ser hipotéticos partícipes en los de homicidio y lesiones.

No obstante, la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, no ha compartido la visión del juez Luis Aláez acerca de que con más medidas de seguridad se habría evitado un siniestro previsible, por lo que ha dejado sin efecto estas imputaciones.

LAS RAZONES DE LA AUDIENCIA

Los autos, coincidentes en todos los casos y para los que no cabe recurso, consideran que no hay base normativa "que permita entender" que la ausencia de instalación de ERTMS, el sistema que supervisa de modo constante la velocidad del tren en la infraestructura, suponga una "infracción de un deber legal".

Los magistrados concluyen que la ausencia de ERTMS evidencia una conducta peligrosa, pero matizan que si este riesgo se mantiene dentro de un nivel "que haya de considerarse permitido", no existe una infracción del deber de diligencia.

Las resoluciones, por ende, estipulan que la eliminación de este sistema en los últimos kilómetros de la línea no fue "gratuita o carente de motivo", puesto que respondía "a la nueva configuración y regulación del enclavamiento".

Del maquinista, indican que es "sencillamente absurdo" que por su experiencia profesional, puesto que conducía ese tren desde hacía meses, tuviese duda alguna sobre cuáles eran sus obligaciones o acerca de qué normativa había de cumplir, sobre todo, en lo relativo a que tenía que llegar al punto de cambio de velocidades con ésta rebajada.

El accidente se registró a la altura del barrio compostelano de Angrois el 24 de julio de 2013, justo en la víspera del Día de Galicia.