Arranca la campaña de la Declaración de la Renta 2022-23: plazos, borrador y deducciones

Arranca la campaña de la Declaración de la Renta 2022-23: plazos, borrador y deducciones

Al igual que en anteriores años, se puede realizar de forma telemática, a través de la web de la Agencia Tributaria y de forma presencial o telefónica.

Una persona realiza la Declaración de la RentaPEXELS

Este martes arranca la campaña de la Declaración de la Renta 2022-2023. Así, tras las vacaciones de Semana Santa se podrá ya solicitar el borrador, modificarlo y presentarlo a través de la página web de la Agencia Tributaria. 

Como en anteriores años, la presentación del modelo 100 del IRPF se puede realizar tanto de forma telemática, a través de la web de la Agencia Tributaria, como de forma presencial o telefónica. En estos dos últimos casos se debe solicitar cita previa.

Plazos para presentarla

La campaña de la renta comienza este 11 de abril y termina el 30 de junio, pero los plazos de presentación cambian según el canal que se utilice:

- Desde el 11 de abril se puede presentar por Internet, a través del programa Renta Web o con la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

- Desde el 5 de mayo se puede presentar por teléfono, a través del servicio "Le llamamos", siempre que se cuente con cita previa.

- Desde el 1 de junio se podrá presentar la declaración también de manera presencial en oficinas, con cita previa.

El plazo de presentación termina el 30 de junio en todos los casos, salvo para los contribuyentes con declaración a ingresar que quieran domiciliar el resultado, que tendrán que hacerlo antes del 27 de junio.

Cómo obtener el borrador

Para obtener el borrador de la declaración, modificarlo y presentarlo el contribuyente puede identificarse a través de tres vías: Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico y referencia, que se obtiene por Internet. Estos son los pasos:

- El primer paso para obtener el borrador de la declaración de la Renta que se presenta este año, es entrar al apartado ‘Campaña de Renta 2022’ de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. En este espacio, hay que pulsar en ‘Gestiones destacadas’.

- A continuación, es necesario pulsar en la opción "Servicio de tramitación borrador /declaración (RENTA WEB)", que se habilitará el 11 de abril.

- Registrarse mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema clave. También será posible acceder mediante el número de referencia.

- Una vez hecho el registro, hay que indicar si se actúa en nombre propio o como representante de otra persona física. Al hacerlo, es posible que aparezcan los datos completados de forma automática. Sin embargo, siempre es aconsejable revisarlos. 

Qué deducciones se pueden aplicar

En esta campaña siguen vigentes muchas de las deducciones tradicionales: inversión en vivienda habitual para quienes la adquirieran antes de 2013, inversión en empresas de reciente creación, donativos a ONG, cuotas de afiliación a partidos políticos o cuotas de colegios profesionales, así como las deducciones autonómicas.

Sobre la deducción relativa a la vivienda, Allianz precisa que aquellas personas que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero del año 2013 podrán deducir hasta un 15% de la aportación que se haya realizado a la hipoteca durante el ejercicio fiscal 2022. No obstante, la cifra máxima es de 9.040 euros.

Además, hay reducciones si se han realizado obras de mejora de la eficiencia energética en el hogar. En concreto, las deducciones son del 20% si se reduce el gasto en calefacción y refrigeración en un 7% y alcanzan un 40% si se mejora la calificación energética a las letras A o B.

También son reseñables las deducciones por invertir en empresas de nueva o reciente creación con un porcentaje a deducir del 30% del capital aportado en concepto de adquisición de acciones o participaciones suscritas. No obstante, la base máxima es de 60.000 euros anuales.

Otra a tener en cuenta, por ser una de las más beneficiosas, son las deducciones por hijos. Para poder aplicarla el hijo debe vivir con el contribuyente y depender económicamente de él, ya sea menor de 18 o de 25 años. No obstante, en cuanto a vivienda sí que se permite una excepción, que el hijo resida fuera del domicilio del contribuyente por motivo de estudios.

En el caso de los menores de 25 años, la Agencia Tributaria exige que el hijo no haya obtenido rentas superiores a 8.000 euros y que no haya presentado la Declaración de la Renta por su cuenta si ha percibido rentas superiores a 1.800 euros.

Estas son las deducciones a las que podrán acogerse los contribuyentes que cumplan las mencionadas condiciones: 2.400 euros por el primer hijo, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero, y 4.500 euros para el cuarto y los siguientes. Además, se contempla una reducción de 2.800 euros adicionales por los hijos menores de 3 años.