Nuevo cambio en la edad de jubilación de los autónomos

Nuevo cambio en la edad de jubilación de los autónomos

Los trabajadores por cuenta propia tienen, a partir de este año, diferentes requisitos que cumplir para poder jubilarse.

Dos jubilados mirando al ordenadorGetty Images

A inicios de este año, algunas de las condiciones exigidas para que un autónomo pudiera jubilarse fueron modificadas, especialmente para aquellos con que menos han cotizado durante el último año. Entre las novedades se encuentra el aumento de la edad de jubilación para poder percibir la pensión mensual completa, algo que afecta particularmente a aquellos que han cotizado menos.

Para el resto de trabajadores por cuenta propia, la edad mínima para la jubilación continuará hasta el próximo año en 65 años -o menos en caso de pedir la jubilación anticipada-. Para ello es necesario que se acredite una larga carrera de cotización, aunque cada vez los años exigidos van en aumento, lo que dificulta el poder retirarse antes de tiempo.

Aunque un error muy común en el que incurren los autónomos es el creer que al subir la edad de jubilación ordinaria, también aumenta en la misma proporción la edad para anticipar la pensión, siendo esta una interpretación de la ley totalmente errónea.

Y lo es porque dicho aumento de la edad legal, tanto para la jubilación ordinaria como para la anticipada, solo afecta a algunos trabajadores por cuenta propia, concretamente a aquellos que tienen menos carrera de cotización.

Así, y de acuerdo con lo que establece la Seguridad Social desde el año 2013, los autónomos cuentan con dos opciones para jubilarse: por un lado, pueden hacerlo a los 66 años y seis meses o bien a los 64 años y seis meses, mientras que en el caso de que cuenten con amplias carreras de cotización, también pueden hacerlo a los 65 años, o bien anticiparla a los 63.

Pero esta situación cambiará a partir del próximo año, ya que, de acuerdo con la nueva normativa, los autónomos que no cuenten con los años trabajados exigidos (38), no podrán jubilarse hasta los 67 años si quieren percibir su pensión completa. Por el contrario, y en caso de que quieran adelantar su retiro, pueden hacerlo a los 65 años o antes, siempre que puedan acreditar que han cotizado durante, mínimo, 38 años.

Por otro lado, y de acuerdo con lo que recoge la web del Ministerio de Trabajo, aquellos autónomos que deseen retirarse en el año 2025 y cobrar el 100% de la base reguladora, tendrán que cumplir, al menos, una de las siguientes dos condiciones:

  • 1. Tener 65 años y haber cotizado mínimo 38 años y tres meses
  • 2. Haber cumplido 66 años y nueve meses

De esta forma, la principal novedad que se presenta para los autónomos a partir de ahora es la del número de años mínimos exigidos para jubilares a los 65, que por primera vez supera los 38 años de cotización.

Si se echa la vista atrás, hace 10 años, la Seguridad Social tan solo exigía a los autónomos que acreditaran tener cotizados 35 años y tres meses para poder jubilarse con una pensión completa, mientras que en caso de no tener los años exigidos, podían jubilarse a los 65 años y un mes.

En cambio, ahora, el mínimo exigido asciende a 38 años cotizados y tener 65, una cifra que aumentará a partir de 2025, cuando será obligatorio haber cotizado durante 38 años y tres meses.