Todas las claves sobre la retirada de mascarillas en interiores

Todas las claves sobre la retirada de mascarillas en interiores

Seguirá siendo obligatorio llevarla en centros, servicios y establecimientos sanitarios, además de en el transporte.

Una mujer se quita la mascarilla en Madrid.Europa Press News via Europa Press via Getty Images

Un paso más hacia la antigua normalidad. El gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros el decreto que elimina la obligatoriedad de la mascarilla en interiores, aunque con algunas excepciones como los centros sanitarios o los transportes. La norma entrará en vigor este miércoles, cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Para la mayoría de expertos, se trata de una decisión simbólica acorde al momento epidemiológico que vivimos, con una ocupación hospitalaria baja y elevada cobertura vacunal, que permite avanzar en nuevas medidas. Sin embargo, otras personas ven con miedo la retirada del cubrebocas y lo seguirán llevando ya que todavía necesitarán unos meses para acostumbrarse.

El Real Decreto se aprueba después de que las comunidades autónomas dieran su visto bueno a la norma que, según la ministra Carolina Darias, recoge las obligaciones pero apela al uso responsable de cada uno. A continuación, recogemos todo lo que tienes que saber ante su entrada en vigor.

Las excepciones: dónde seguirá siendo obligatoria

La mascarilla seguirá siendo obligatoria en centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, es decir, hospitales, residencias, consultas médicas, centros de transfusión de sangre y también farmacias, puesto que son un establecimiento sanitario. Tendrán que llevar la mascarilla todos los trabajadores de estos centros y todas las personas que acudan como visitantes.

En el caso de las personas que viven en una residencia, no tendrán que llevarla porque, como ha explicado Darias, se considera “que es su casa”. En el caso de las personas que están ingresadas en hospitales o centros asistenciales, tendrán que que llevar la mascarilla cuando estén utilizando espacios comunes. No tendrán que llevarla en la habitación en la que permanecen ingresadas.

Además de los centros sanitarios, la mascarilla también es obligatoria en todos los transportes aéreos, por ferrocarril o cable, en autobuses y en todos los transportes púbicos, incluidos taxis y vtc. Sin embargo, no será obligatorio ponérsela en las estaciones o en los andenes, ni tampoco en los accesos a estos espacios, por lo que solo habrá que llevarla dentro del vehículo. En las terrazas de los barcos no será obligatoria si se mantiene la distancia de 1,5 metros entre personas.

No será obligatoria en gimnasios, estadios deportivos o centros comerciales

A pesar de que son espacios donde puede haber una gran concentración de personas en algunos momentos, estos supuestos no entran dentro de las excepciones. Como ha recordado la ministra, el nuevo Real Decreto anula los anteriores donde se regulaba el uso de mascarillas en eventos deportivos o multitudinarios y no será obligatorio llevarla.

En todos estos supuestos, será el sentido común de cada uno y el “uso responsable” al que se ha referido Darias el que decida si se utiliza o no.

¿Y qué pasa en el lugar de trabajo?

En los puestos de trabajo, serán los servicios de prevención de las empresas los que tendrán la última palabra. “Con carácter general, no resultará obligatoria”, ha insistido la ministra Carolina Darias. No obstante, después de una evaluación del riesgo de cada puesto de trabajo, en función de las condiciones de ventilación o distancia de seguridad, la empresa puede decidir si implementar medidas adicionales, como el uso de mascarilla.

Del mismo modo, en una entrevista este miércoles en Más de uno (Onda Cero), Darias ha aclarado que en el caso de las pequeñas y medianas empresas que no tengan un servicio de prevención de riesgos laborales, “la regla general es que no hay que llevarla”.

La titular de Sanidad ha informado de que se actualizará la guía de prevención para remitir a los servicios de las empresas y que tengan toda la información para evaluar el riesgo. Ante posibles litigios de empleados si la empresa les obliga a llevar cubrebocas, la ministra ha apelado al “sentido común”.

Adiós también en los colegios, aunque con recomendaciones

Después de eliminar las mascarillas de los recreos, con este nueva norma alumnos y profesores ya no tendrán que ponerse cubrebocas dentro del aula si no lo desean. Tampoco en la universidad, pues no forma parte de las excepciones recogidas por Sanidad.

La ministra Darias sí ha explicado que se recomienda que se pongan la mascarilla aquellos profesores que puedan tener un factor de vulnerabilidad o si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros entre personas y el espacio está mal ventilado.

“Si hay un ámbito en el que está clara esta medida es en el ámbito escolar y educativo”, ha sentenciado la titular de Sanidad, que ha confirmado que los centros educativos no podrán establecer la obligatoriedad de la mascarilla.

Se aboga por un “uso responsable”

Darias, que ha definido la mascarilla como “uno de los elementos más simbólicos de la pandemia”, ha apelado al “uso responsable” de la misma aunque no sea obligatorio llevarla en la mayoría de situaciones.

En ese sentido, ha recomendado utilizarla en aglomeraciones, eventos multitudinarios y en reuniones familiares o de amigos donde haya personas de riesgo. También ha abogado por la responsabilidad de las personas vulnerables, es decir, aquellas mayores de 65 años, embarazadas, personas inmunodeprimidas o profesores con patologías de riesgo.

La ministra ha destacado “la cultura de cuidados que ya forma parte de nuestras vidas” y ha felicitado a los ciudadanos por su comportamiento, dando por hecho que se impondrá el sentido en común con la entrada en vigor de esta nueva normativa.

¿Puede reservarse una tienda o establecimiento el derecho de admisión y exigir la mascarilla?

Es una de las preguntas que ronda la cabeza de los ciudadanos en las últimas horas. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Darias no se ha referido a este supuesto así que habrá que esperar a leer la letra pequeña del BOE para saber si, por ejemplo, una tienda puede acogerse al derecho de admisión para exigir la mascarilla a sus clientes.