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Un propietario de Barcelona pierde 10.000 euros en muebles en su piso alquilado por no haber hecho inventario

Un propietario de Barcelona pierde 10.000 euros en muebles en su piso alquilado por no haber hecho inventario

Sin inventario ni mención expresa a muebles en el contrato, no hay base para reclamar.

Ciudad de BarcelonaGetty Images

Un propietario de Barcelona se ha quedado sin recuperar casi 10.000 euros tras perder una batalla judicial contra sus antiguos inquilinos. El motivo: no incluyó ningún inventario de los muebles cuando firmó el contrato de alquiler.

La resolución la firma la Audiencia Provincial de Barcelona, que confirma el criterio del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Barcelona. Sin inventario ni mención expresa a muebles en el contrato, no hay base para reclamar.

Los hechos

En 2018, una pareja alquiló una vivienda en Barcelona propiedad del demandante. El contrato estuvo en vigor hasta 2020, cuando el arrendador decidió poner fin al alquiler. Al recuperar el piso, aseguró que faltaban los muebles y que además había daños por mal uso.

Reclamó 9.872 euros: 372 euros por daños en el inmueble y 9.500 euros por la supuesta sustracción del mobiliario.

Los inquilinos, por su parte, alegaron que el alquiler se hizo sin muebles “por razones sanitarias derivadas de la pandemia del Covid-19”. Sin embargo, el contrato se firmó en 2018, antes de la crisis sanitaria. Aun así, el argumento de los arrendatarios no fue lo que inclinó la balanza.

Sin inventario, no hay muebles a efectos legales

El punto clave fue el contrato. En él no constaba que la vivienda se alquilara amueblada. Tampoco había inventario ni reportaje fotográfico que acreditara qué enseres había en el piso, su estado o su titularidad.

La Audiencia es clara. "Como objeto del contrato se menciona lo que es la vivienda sin referencia alguna a muebles o enseres, no conteniendo ningún inventario ni reportaje fotográfico", afirma.

Y añade que esa ausencia implica que no se consideró relevante detallar esos bienes en el acuerdo. Por tanto, no se puede atribuir responsabilidad a los inquilinos por unos muebles cuya existencia y propiedad no quedaron acreditadas en el momento de firmar. En otras palabras, si no está por escrito, no se puede reclamar después.

El desgaste del suelo no es un daño indemnizable

En cuanto a los 372 euros por daños en la tarima, el tribunal tampoco dio la razón al propietario. Considera que el deterioro detectado corresponde al uso ordinario del inmueble.

La resolución recuerda lo que establece el artículo 1.561 del Código Civil: el arrendatario debe devolver la vivienda tal y como la recibió, salvo lo que se haya deteriorado por el tiempo o por causa inevitable.

Y en este caso, el desgaste del suelo entra dentro de lo normal tras años de uso. El resultado es que el propietario no recuperará los casi 10.000 euros que reclamaba.