Archivada la denuncia contra Broncano y Lalachus por la estampita de la vaquilla en las Campanadas
El juez no considera que la conducta denunciada sea ofensiva.

El Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid ha archivado la denuncia presentada por la asociación de extrema derecha y ultracatólica Hazte Oír contra David Broncano y Lalachus por un presunto delito contra los sentimientos religiosos.
La denuncia se produjo después de que ambos cómicos exhibieran una estampita de la mascota del programa Grand Prix como el Sagrado Corazón de Jesús durante la retransmisión de las campanadas de fin de año.
Antes de comerse las uvas y dar la bienvenida al 2025, los presentadores enseñaron los amuletos que habían llevado a la madrileña Puerta del Sol para recibir el año nuevo. En el caso de Lalachus, la humorista mostró en pantalla esta estampita para expresar a modo de gag su simpatía por la mascota del programa de Ramón García, igual que también se ha utilizado anteriormente esta imagen de forma mediática y en redes sociales para 'divinizar' a figuras del deporte o incluso de la política.
El juez, en su auto, no considera que la conducta denunciada sea ofensiva y remarca que “la figura de Jesucristo no aparece en la estampita exhibida, sino solo un corazón similar a la imagen religiosa, sin ninguna mención religiosa en el diálogo entre los dos presentadores”. E indica además que "en las sociedades democráticas, los grupos religiosos deben tolerar las críticas públicas y el debate sobre sus actividades, creencias o enseñanzas, siempre que tales críticas no supongan insultos intencionados y gratuitos o discurso del odio, que constituyan una incitación a la violencia y a la discriminación en contra de los miembros de una religión concreta".
HazteOír o Abogados Católicos consideraron, sin embargo, que esta broma resultaba una ofensa para los creyentes y que vulneraba el artículo 525 del Código Penal. Dicho artículo sanciona las expresiones de “escarnio” de los dogmas, creencias o ritos de una confesión religiosa que se realizan para ofender los sentimientos de sus miembros.
Para estas asociaciones ultracatólicas, la utilización de la imagen religiosa denotaba "un claro menosprecio y burla hacia los ritos y símbolos del catolicismo y supone una vejación, una injuria y un ultraje hacia los sentimientos religiosos y las creencias católicas".
Desde que en 1995 se introdujo este artículo en el Código Penal, solo ha habido una condena en firme y otra en primera y segunda instancia, que está recurrida ante el Tribunal Constitucional (TC). El único condenado fue un joven que, a raíz de la denuncia de una cofradía, tuvo que pagar 480 euros de multa por publicar en Instagram un fotomontaje de un cristo con su propia cara. Aceptando la pena, el condenado se libró de una posible multa 4,5 veces superior, que era la que pedía la Fiscalía en aquel caso.
