Por favor, habilita JavaScript para ver los comentarios de Disqus.
El hermano de Pedro Sánchez, condenado a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación

El hermano de Pedro Sánchez, condenado a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación

La Audiencia Provincial de Badajoz admite en la sentencia que "es difícil" encontrar la existencia de prueba directa al tratarse de "una actividad criminal 'de despacho'" y tampoco acredita qué personas ejercieron influencia para diseñar el cargo que ocupó David Sánchez.

El hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
El hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.Europa Press via Getty Images

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado este martes al hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez Pérez-Castejón, a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público por ser autor por cooperación necesaria de un delito de prevaricación administrativa. El tribunal rechaza el tráfico de influencias, por lo que evita la pena de prisión que sí reclamaban las acusaciones populares.

La Justicia considera probado que la Diputación de Badajoz puso en marcha en 2016 la creación de un puesto de trabajo vinculado a la coordinación de actividades musicales de los conservatorios provinciales "con el objetivo de que fuera ocupado" por el hermano del hoy presidente del Gobierno. 

Junto al hermano de Sánchez, también ha sido condenado el exlíder del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo, a nueve años de inhabilitación por dos delitos de prevaricación administrativa. La Audiencia ha impuesto la misma pena al resto de acusados.

La sentencia señala, sin embargo, que “no ha quedado probado [...] que persona o personas determinadas ejercieran presión o influencia sobre los acusados” para diseñar el cargo que finalmente ocupó el hermano del presidente del Gobierno. 

David Sánchez fue elegido entre varios aspirantes para esta plaza y comenzó a desempeñar funciones relacionadas con la programación y coordinación cultural del Área de Cultura, supeditada por la directora Elisa Moriano y los presupuestos de Villanueva de la Serena, dirigidos por Miguel Ángel Gallardo. En aquel momento, el nombramiento apenas trascendió fuera del ámbito extremeño, pero con el paso de los años comenzaron a aflorar testimonios y documentos que alimentaron las dudas sobre la limpieza del proceso.

Durante la instrucción y ahora también ante el tribunal, varios testigos aseguraron que existía la impresión de que el puesto tenía nombre y apellidos incluso antes de que concluyera la selección. Una de las candidatas que concurrió al proceso, Cristina de Frutos, llegó a declarar que "percibió una clara desigualdad de oportunidades" y que recibió comentarios que apuntaban a que el resultado estaba decidido de antemano. Para las acusaciones, esas declaraciones reforzaban la tesis de que la convocatoria fue poco más que una formalidad destinada a legitimar una decisión previamente adoptada.

Los abogados de David Sánchez, por el contrario, sostuvieron durante el juicio que no existe ninguna prueba que acredite un trato de favor y recordaron que el puesto se adjudicó mediante un procedimiento público al que podían presentarse otros candidatos. Además, subrayaron que muchas de las afirmaciones que sostienen las acusaciones se basan en percepciones o "rumores", no en evidencias documentales.

La sentencia establece, sin embargo, que la creación de ese puesto "no se estima ni necesaria ni urgente", estando "vacía de contenido" y  "cuya génesis obedeció al interés particular de su adjudicatario y no al interés general". Además, indica que el cambio de nomenclatura de la plaza en el año 2022 para pasar a denominarse Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas "supuso una transformación sustancial del puesto adjudicado como personal de Alta Dirección, suprimiendo la incompatibilidad del mismo con el propósito de adaptarla a las apetencias personales de David Sánchez Pérez-Castejón". 

Para demostrar dicha prevaricación administrativa, la sentencia se basa en los correos electrónicos analizados por la UCO, la documentación remitida por la Diputación de Badajoz y las testificales practicadas durante el juicio. Aunque el tribunal asegura a renglón seguido que "es difícil la existencia de prueba directa" al tratarse de "una actividad criminal 'de despacho' organizada y en el seno de una Corporación de pequeña entidad, piramidal, fuertemente jerarquizada, de carácter presidencialista". 

Por lo que los jueces ven crucial "la prueba indiciaria" para condenar a los investigados y desdeñan algunas de las declaraciones de los testigos durante el juicio porque son altos cargos de la administración que "difícilmente van a pronunciarse con los necesarios requisitos de credibilidad y verosimilitud, habida cuenta de que sus declaraciones suelen estar previamente preparadas y ausentes de la deseable espontaneidad y veracidad". 

Por último, la sentencia alerta del nepotismo o enchufismo como una práctica "poco ética", que "daña la salud democrática", "fomenta la corrupción" y la "desigualdad de oportunidades". 

MOSTRAR BIOGRAFíA

Jefe de Hard de El HuffPost. Licenciado en Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Trabajó nueve años como coordinador digital en ABC, cuatro como director digital en COPE y un año como redactor en Mediaset. En El HuffPost comenzó trabajando como redactor de política desde septiembre de 2022 y después asumió la jefatura de dicha sección.

!
Los comentarios de esta noticia están cerrados
Rellena tu nombre y apellidos para poder comentar
completa tus datos
!
Comenta con respeto, tu opinión se publicará con nombres y apellidos