El "limbo legal" tras tumbar la prórroga de los alquileres: ¿mi casero puede echarme o subirme la renta lo que él quiera?
Los juristas advierten de una próxima oleada de litigios entre arrendatarios y arrendadores una vez el real decreto-ley no ha sido convalidado en el Congreso.

El Congreso de los Diputados ha tumbado este martes el real decreto-ley que incluía la prórroga de los contratos de alquiler de viviendas, una medida que beneficiaba a unas tres millones de personas que próximamente se enfrentaban a su renovación en las condiciones que exigiera el arrendador. O lo que es lo mismo, el texto que no ha sido convalidado por la mayoría de derechas del parlamento permitía a los inquilinos cuyos contratos vencían antes del 31 de diciembre de 2027 solicitar a su casero la prórroga automática del mismo, de tal manera que podían quedarse en las casas sin temor a que el propietario les pudiera echar o les subiera de manera significativa el precio del alquiler.
Desde que el decreto-ley fue aprobado por el Consejo de Ministros, los partidos del Gobierno y Podemos han animado a los inquilinos que se encontraban en esa situación a enviar un burofax a sus caseros para solicitar la prórroga automática de los contratos.
Cabe recordar que un decreto-ley aprobado por el Ejecutivo entra en vigor de forma automática tras aprobarse en Consejo de Ministros pero debe después ser convalidado por mayoría simple en el Congreso durante los siguientes 30 días. Mientras está en vigor, sus efectos son plenos. Sin embargo, en el caso de que decaiga, pierde toda efectividad.
Con ese burofax, los partidos de izquierda y el propio sindicato de inquilinas entienden que la prórroga está garantizada aunque el decreto no haya sido convalidado, puesto que los solicitantes se han servido de un texto legal y en vigor en el momento de la petición. Por lo tanto, no puede haber efectos retroactivos.
Sin embargo, los juristas discrepan sobre esta única lectura y auguran que habrá desde mañana mismo una oleada de litigios en los juzgados. Y todo porque el artículo 86 de la Constitución indica que "el resultado negativo de la convalidación produce la inmediata cesación de los efectos del decreto-ley", por lo que puede entenderse que su contenido no deja ningún efecto legal una vez ha decaído.
En todo caso, tiene que ser el casero ahora el que mueva ficha y pida al inquilino que deje la vivienda o firme un nuevo contrato cuando expire el anterior. Si el arrendatario entiende que está acogido a la prórroga, entonces sólo quedará dirimir esta cuestión en el ámbito judicial.
Cabe recordar también que el decreto-ley fijaba un tope del 2% para las actualizaciones anuales en los dos próximos ejercicios. Si el inquilino ha solicitado acogerse a este beneficio, ocurrirá lo mismo que si se ha solicitado la prórroga. En el caso de que el casero quiera incrementar la renta en un porcentaje superior, tendrá que acudir a los juzgados.
