Elecciones País Vasco 2024: ¿a quién beneficia el voto en blanco, nulo y abstención?

Elecciones País Vasco 2024: ¿a quién beneficia el voto en blanco, nulo y abstención?

La forma con la que votes estas elecciones vascas 2024 determinará quiénes se benefician en el escrutinio.

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Una urna con papeletas, en una imagen de archivoTomas Moya/Europa Press via Getty Images

Este domingo 21 de abril de 2024, día de las elecciones autonómicas en el País Vasco, más de 1,7 millones de personas están convocadas a las urnas para elegir quién será el próximo Lehendakari, así como a los miembros del Parlamento Vasco que los representarán en los próximos años. Entre las alternativas disponibles, puede haber quienes no encuentren afinidad con ninguna de las propuestas presentadas. Ante esta situación, los votantes tienen tres alternativas: el voto nulo, el voto en blanco y la abstención.

Sin embargo, este panorama plantea una pregunta importante. No todas las decisiones tienen el mismo peso. Dependiendo de cómo optemos por participar (o no), habrá consecuencias distintas en el recuento de votos. Si deseas tomar una elección informada y consciente para ejercer tu derecho al voto de la manera que mejor te represente este domingo, 21 de abril, aquí te explicamos qué implican realmente estas tres opciones y cómo pueden afectar al resultado final de las elecciones.

Voto en blanco

Tal y como explica el artículo 96 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), “se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos”.

El voto en blanco se suma a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas para hacer el reparto de escaños. Llegados a este punto, hay que tener en cuenta que la Ley d'Hondt (el sistema de cálculo proporcional utilizado en el sistema electoral español) estipula que en cada circunscripción se elimina a aquellas candidaturas que no hayan obtenido al menos el 3% de los votos válidos emitidos.

De esta forma, el hecho de que el voto en blanco cuente como voto válido hace que los partidos minoritarios se vean perjudicados (al necesitar más votos para alcanzar el mencionado porcentaje) y que los partidos mayoritarios salgan beneficiados.

Voto nulo

Otra alternativa es el voto nulo. La LOREG, también en su artículo 96, identifica como nulo “el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura”.

También tienen la consideración de nulos “los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado”.

Igualmente, “en las elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla y de uno en el resto de las circunscripciones insulares”, aclara el texto normativo.

El voto nulo no tiene la consideración de válido, por lo tanto no computa a la hora de repartir los escaños. De esta forma, el voto nulo ni beneficia ni perjudica a nadie.

Abstención

Por último, se entiende como abstención la acción de no ir a votar. Al no haber voto, la abstención tampoco tiene consecuencias en el resultado, por lo que ni beneficia ni perjudica a ningún partido.