Confirmado por el Tribunal Supremo: está permitido cazar lobos si es la única solución para evitar daños al ganado
El Supremo autoriza una medida "excepcional" pero establece unas limitaciones muy marcadas, tras años de pelea del sector ganadero.
El Tribunal Supremo ha dado respuesta a una de los grandes inquietudes del sector ganadero. Sí a la caza del lobo, pero con un amplio matiz. El alto tribunal ha autorizado la caza de este depredor "sólo cuando constituya la única solución para evitar daños al ganado".
Este lunes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha hecho pública una sentencia fijada el pasado jueves 12 de febrero. En ella, ratifica que para justificar la caza del lobo como medida de protección debe realizarse previamente un examen de "medidas alternativas" que "razonablemente" puedan adoptar las explotaciones ganaderas para impedir sus ataques.
La sentencia que ha dado a conocer el Supremo significa, también, un cambio de veredicto tras la sentencia inicial del Tribunal Superior de Cantabria, que anuló en 2022 las autorizaciones dadas por el anterior Ejecutivo regional cántabro para la "extracción" de varios ejemplares que podían causar daños al ganado en esta comunidad autónoma.
Como recoge EFE, entonces, el TSJC sí atendió la petición de la asociación conservacionista Ascel de suspender el plan de control del Gobierno cántabro y supuso un cierto blindaje al lobo, lo que generó numerosas quejas del sector ganadero.
Cuatro años después, el Tribunal Supremo apunta que todas las poblaciones de lobo en España fueron incluidas en el registro de especial protección, lo que les permitió adquirir "el máximo nivel de protección que dispensa nuestra legislación" y, en particular, la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Ante esa protección, el Supremo se abre a estudiar con sumo cuidado la 'cuestión' del lobo. En su sentencia, apunta que la caza de un número concreto de lobos requiere, inicialmente, "la comprobación del buen estado de conservación de la especie", para lo que no basta con "observar que su población se ha incrementado en uno o varios municipios concretos", sino que, "a causa del amplio territorio en el que se mueve", se hace necesario "un estudio más extenso".
Si se comprueba que existe un riesgo alto para las poblaciones ganaderas en las zonas, se puede autorizar la caza de estos ejemplares, pero siempre "debe ser selectiva". Más en detalle, el Supremo concluye qye "no es posible permitir que se aplique de forma indiscriminada a un determinado número de individuo sin otra concreción".