Jorge Werner, abogado y experto en herencias: "Hay gente en España que cree que podemos dejar nuestros bienes a quien queramos y no es así"
El Código Civil establece unas limitaciones que hay que respetar.

El tema de las herencias en España sigue rodeado de ideas equivocadas que provocan confusión y dudas constantes entre los ciudadanos. Con el fin de despejar estas incertidumbres, el abogado Jorge Werner y su colega Manuel Espinosa las aclaran en su cuenta conjunta de TikTok, @Thejurisfluencers.
En uno de sus contenidos más recientes, Werner se centra en las limitaciones que tenemos a la hora de hacer el testamento, desconocidas para muchos. "Hay quien sigue pensando que en España podemos dejar nuestros bienes a quien nosotros queramos, pero esto no es así", advierte al inicio del vídeo.
Según el abogado, hacer el testamento es clave para evitar sorpresas futuras: "Si quieres hacer las cosas bien y no quieres llevarte una sorpresa en el futuro deberás hacer testamento". En este sentido, señala que el Código Civil establece dos tipos de testamento: el hológrafo y el notarial.
El primero es aquel escrito "a puño y letra y es fundamental que lo dejes firmado". El segundo, como su nombre indica, "es el que hacemos ante notario". El abogado señala que lo aconsejable es realizar el testamento notarial "para que no tengamos problemas en el futuro que hagan que neustra voluntad no sea la que se materialice".
Pero, más allá del tipo de testamento, Werner recuerda que en España la libertad para disponer de los bienes está limitada por ley. El caudal hereditario (es decir, el conjunto de bienes y derechos del fallecido) debe dividirse obligatoriamente en tres tercios, cada uno con un destino específico:
- La legítima. Esta es la parte más limitada. "Tenemos que dejársela siempre obligatoriamente por partes iguales a los herederos forzosos. Estos son básicamente ascendientes, descendientes y cónyuges", explica.
- El tercio de mejora. Aquí el testador puede beneficiar a uno o varios de los herederos forzosos, pero solo dentro de ese grupo. La ley permite dar más a unos que a otros, pero no a personas ajenas a la familia.
- El tercio de libre disposición. Esta es la única parte del patrimonio que el testador puede dejar a quien quiera, "sin ningún tipo de restricción".
Hacer un testamento adecuado, preferentemente ante notario, y conocer las normas que rigen la herencia es fundamental para que la última voluntad de una persona se cumpla sin complicaciones.
