La ley señala los años exactos tras los cuales es difícil encontrar a un desaparecido con vida
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La ley señala los años exactos tras los cuales es difícil encontrar a un desaparecido con vida

El plazo concreto depende de la situación que haya dado lugar a la desaparición.

Cartel de una mujer desaparecida, en una imagen de archivoStockSeller_ukr vía Getty Images

La legislación española recoge varios supuestos en los que se puede dar por fallecida a una persona desaparecida. La norma general señala que tienen que transcurrir diez años para que se certifique la defunción de un individuo desaparecido.

Sin embargo, los artículos 193 y 194 del Código Civil contemplan situaciones en las que el mencionado plazo de diez años para dar por fallecida a una persona desaparecida queda reducido.

En concreto, en el artículo 193 se señala que "pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de estas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años".

Además, se podrá declarar como fallecido a un individuo desaparecido "cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses".

En ese sentido, el texto normativo precisa que "se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión".

Otras excepciones a la norma general de los diez años

En el artículo 194 del Código Civil se detallan otra serie de supuestos en los que la declaración del fallecimiento de un desaparecido es menor al plazo general de los diez años. Este es el artículo 194 completo:

"Procede también la declaración de fallecimiento:

1º. De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial de fin de la guerra.

2.º De los que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes.

3.º De los que no se tuvieren noticias después de que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado, o, en caso de haberse encontrado restos humanos en tales supuestos, y no hubieren podido ser identificados, luego que hayan transcurrido ocho días.

4.º De los que se encuentren a bordo de una nave que se presuma naufragada o desaparecida por inmersión en el mar, por no llegar a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, luego que en cualquiera de los casos haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje.

5.º De los que se encuentren a bordo de una aeronave que se presuma siniestrada al realizar el viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, por no llegar a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, luego que en cualquiera de los casos haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje. Si este se hiciere por etapas, el plazo indicado se computará desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias".

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