Multan a una comunidad de propietarios por enseñar el DNI y las firmas de los vecinos
Con el Reglamento General de Protección de Datos se han topado.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 1.000 euros a una comunidad de propietarios después de que su administradora compartiera documentos con información personal de varios vecinos, como sus DNI o sus firmas manuscritas, según Economist & Jurist. La decisión se fundamenta en que esta práctica vulneró el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La AEPD inició su investigación después de recibir dos reclamaciones que denunciaban la difusión de documentos con datos personales sensibles de los propietarios. Primero, en febrero de 2024, cuando la administradora de la comunidad envió una sentencia judicial donde aparecían los nombres y apellidos de varios vecinos. Más tarde, en junio, remitió un escrito firmado por 17 comuneros que cuestionaba aspectos de un acta de asamblea. En estos documentos se incluían información como nombres, apellidos, NIF, direcciones, garajes y firmas manuscritas, exponiendo datos innecesarios para la comunicación.
En sus alegaciones, la administradora aseguró que estaba legitimada para tratar los datos personales conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Según ella, el envío de esos documentos buscaba garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones que tiene una comunidad de propietarios. La información compartida, argumenta, era de interés general para los propietarios y necesaria para la gestión de la comunidad.
La Agencia reconoció que el tratamiento de datos personales por parte de la comunidad es lícito bajo determinadas circunstancias, pero en su resolución determinó que en este caso se había incumplido el principio de minimización de datos. Aunque la gestora estaba en su derecho de compartir documentos relevantes, el hecho de incluir datos como el del NIF y las firmas de los vecinos excedía lo necesario para la finalidad del tratamiento.
La Agencia reconoció que el tratamiento de datos personales por parte de la comunidad es lícito bajo ciertas circunstancias, pero determinó que en este caso se había incumplido el principio de minimización de datos. Aunque la administradora estaba en su derecho de compartir documentos relevantes, incluir datos como el NIF y las firmas de los vecinos excedía lo necesario para la finalidad del tratamiento.
En su resolución, la AEPD indicó que la comunidad de propietarios podría haber cumplido con su deber informativo sin exponer información personal sensible. Por esta razón, la Agencia consideró la infracción de grave y procedió a imponer la multa de 1.000 euros.