Pide un café con hielo y cuando le traen la cuenta se lleva el susto de su vida: "Estas cosas deben avisarlas"
El Real Decreto Legislativo 1/2007 es la clave de todo.

La primavera está a la vuelta de la esquina y el buen tiempo, por tanto, se supone que también. Con la subida de las temperaturas, en los bares y cafeterías se empieza a notar el incremento de la demanda de un producto muy clásico en España: el café con hielo.
Con esa bebida también llegan los sustos que reciben algunos clientes. De uno de ellos se ha hecho eco la popular cuenta @soycamarero, especializada en denunciar desmanes de todo tipo en la hostelería.
En esta ocasión ha dado difusión al mensaje que le ha mandado un seguidor. "Ayer me pedí un café con hielo. Un vaso con 1 solo hielo. 40 céntimos. Que no me importa pagarlos. Pero estas cosas deben avisarlas", subraya.
Un extra de 0,40 por el hielo
Junto a ese texto aparece la foto de la cuenta en cuestión en la que se ve que le han cobrado 3,20 euros por dos cafés (1,60 cada uno) y un extra de 0,40 céntimos por el hielo de uno de ellos.
En las reacciones, algunos usuarios defienden al hostelero. "El hielo cuesta dinero, y hay consumiciones en las que hay que cobrarlo, y en otras, que ya viene sumado. Al igual que por la terraza se paga un dinero extra al Ayuntamiento. No me importa pagarlos, pero protesto... Seguro que luego vamos al Starbucks a pagar una millonada por un aguachirri con el nombre y nos quedamos tan contentos", dice una persona.
Otra persona subraya que, salvo ese detalle, los precios están bien: "Tres desayunos 12,40 y se quejan". Pero hay quien destaca lo importante: "Pero estás cosas deben avisarlas', punto importante que has omitido".
La clave: el Real Decreto Legislativo 1/2007
En España, según la ley, cobrar el hielo es legal siempre y cuando se avise de ello. Lo regula el Real Decreto Legislativo 1/2007, en cuyo artículo 60 se obliga al empresario a dar información clara y visible sobre el precio total antes de contratar o consumir.
Además, el artículo 60 bis recoge que cualquier pago adicional necesita el consentimiento expreso del consumidor y el artículo 82.1 considera abusivas las condiciones no negociadas que perjudiquen al consumidor.
