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Adiós a las capturas de WhatsApp: la justicia decide eliminarlas como prueba en la mayor trampa de empresarios a trabajadores

Adiós a las capturas de WhatsApp: la justicia decide eliminarlas como prueba en la mayor trampa de empresarios a trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechaza el recurso de un repartidor que exigía el pago de 11.240 euros en horas extra al no aportar pruebas válidas

Una persona usando WhatsApp.Manuel Breva Colmeiro / Getty

Durante años, son muchos los trabajadores han intentado demostrar en los tribunales, con las capturas de pantalla de mensajes enviados por WhatsApp, las irregularidades que podrían estar cometiendo algunos empresarios. Sin embargo, una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado un giro completo al uso de este recurso judicial. Así, según Economist & Jurist, un repartidor que reclamaba a su empresa el pago de más de 11.000 euros en horas extraordinarias ha perdido el recurso presentado a un fallo previo porque los jueces descartaron las capturas de pantalla con los mensajes aportados como prueba, lo que podría ser un precedente en el uso de pruebas digitales.

El trabajador, un repartidor de la empresa de agua embotellada, dedicada al suministro de agua embotellada y de dispensadores tanto para hogares como para negocios, llevó a los tribunales a los tribunales para reclamar el pago de las horas extra ya que, tal y como detallaba en la denuncia, había trabajado muchas más horas de las que se acordaron en el contrato, sin recibir compensación alguna por ello. Para demostrar los hechos, entregó en el juzgado una serie de capturas de WhatsApp en las que, según él, quedaba constancia de la duración real de su jornada. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social 1 de Girona como el TSJC rechazaron sus argumentos. La clave, en la falta de pruebas sólidas: el juez dejó claro que las capturas de pantalla, por sí solas, no son suficientes para demostrar la reclamación salarial que exigía el demandante.

La sentencia del TSJC, firmada por el magistrado Jesús Gómez Esteban, advierte de los riesgos de confiar en pruebas digitales sin garantías de autenticidad. "La impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria", recoge el fallo. En otras palabras, si alguien quiere utilizar mensajes de WhatsApp en un juicio, debe probar que no han sido manipulados.

El debate sobre el control horario

Más allá del rechazo como prueba de las capturas de pantalla de WhatsApp, la sentencia también pone el foco en la implantación y gestión de los sistemas que deben instalar las empresas para realizar el control horario de sus trabajadores. Así, el TSJC concluye que la compañía denunciada sí tenía un registro horario, conforme a la normativa vigente, y que el trabajador no presentó pruebas periciales o documentales que contradijeran los datos. Además, según la sentencia, algunas de las horas reclamadas por el trabajador coincidían con los días en los que estaba de baja o de vacaciones, lo que debilitó aún más su caso.

El tribunal también ha recordado la doctrina establecida por Tribunal Supremo sobre la obligación que tienen las empresas respecto al registro de la jornada laboral. "No hay que llevar registro de control de las horas extras cuando no se realizan, ni se retribuyen", dice la sentencia, citando precedentes judiciales. En este sentido, la resolución también aclara que "la falta de un sistema de registro no implica necesariamente que se hayan realizado horas extraordinarias, ya que es el trabajador quien debe aportar pruebas concluyentes para demostrarlo", subraya la resolución judicial.

El fallo deja una advertencia clara a los que recurran a la presentación en sede judicial de pruebas digitales: sin un peritaje que garantice su autenticidad, los tribunales no las van a admitir. "Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido", recoge la resolución. Si bien aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la sentencia deja un mensaje claro: las capturas de pantalla de un móvil o de conversaciones de WhatsApp, sin más, no bastan per se para demostrar la denuncia que se juzga en los tribunales.