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Despiden a un camarero de baja por ansiedad por dar clases de pádel y ahora deben pagarle más de 9.318,37 euros o reincorporarlo

Despiden a un camarero de baja por ansiedad por dar clases de pádel y ahora deben pagarle más de 9.318,37 euros o reincorporarlo

El TSJ del País Vasco considera que las clases eran esporádicas y no demostraron simulación de enfermedad ni perjuicio para su recuperación, por lo que el despido disciplinario “no alcanzó la gravedad suficiente”.

Camarero preparando café en un bar, imagen de recurso.
Un camarero durante su jornada laboral en una cafetería.Westend61

Un camarero de Donostia que fue despedido mientras estaba de baja por ansiedad ha terminado ganando el pulso a su empresa. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido de este trabajador de La Zurri Jatetxea, que daba clases de pádel durante su baja médica. La sentencia obliga al restaurante a readmitirlo o abonarle 9.318,37 euros de indemnización.

El tribunal entiende que esas clases fueron “puntuales” y que, aunque se impartieron durante la incapacidad temporal, no supusieron una simulación de enfermedad ni perjudicaron su recuperación. En consecuencia, la conducta no alcanzó la gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario. Si la empresa decide reincorporarlo, deberá pagarle también los salarios dejados de percibir desde julio de 2023 hasta la notificación del fallo.

El caso tiene historia. El trabajador llevaba en plantilla desde 2017, con contrato indefinido y un sueldo de algo más de 1.300 euros mensuales. En mayo de 2021 comenzó una baja de larga duración por enfermedad común. El Instituto Nacional de la Seguridad Social le dio el alta en octubre de 2022, pero su regreso al trabajo se torció: encadenó nuevas bajas, algunas anuladas después por el propio INSS, lo que tensó la relación con la empresa.

El conflicto estalló cuando el restaurante descubrió que el camarero impartía clases en el Club Deportivo Internacional de Intxaurrondo, cobrando 17 euros por hora sin estar dado de alta. Una inspección laboral confirmó la actividad y la Seguridad Social le suspendió la prestación económica. A partir de ahí, la empresa lo despidió por fraude y vulneración de la buena fe contractual.

Sin embargo, los magistrados han determinado que aquella ocupación esporádica no acreditó ningún engaño ni obstáculo médico relevante. Dicho de otro modo: enseñar pádel a unos niños un par de horas no convierte a nadie en impostor de su ansiedad.

Además, en un proceso paralelo, otro juzgado reconoció al trabajador una incapacidad permanente total para ejercer como camarero por sus problemas psicológicos, lo que refuerza la tesis de que su dolencia era real.

La sentencia deja a la empresa ante dos caminos: o readmite al empleado y paga los salarios pendientes, o extingue el vínculo con la indemnización de 9.318,37 euros. Pero más allá de los números, el fallo vuelve a abrir un debate muy presente en los juzgados: ¿hasta qué punto una persona de baja puede realizar actividades ajenas a su empleo sin poner en riesgo su recuperación ni su puesto de trabajo?