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La despiden por no contar que era la novia del jefe: ahora la empresa debe elegir entre 2 opciones

La despiden por no contar que era la novia del jefe: ahora la empresa debe elegir entre 2 opciones

El fallo judicial vuelve a poner sobre la mesa los límites entre la vida privada de los trabajadores y las normas internas de las empresas.

Mujer saliendo de una oficina con una caja de pertenencias tras ser despedida.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado la improcedencia del despido y obliga a la empresa a readmitir o indemnizar a la trabajadora.Thomas Northcut

Un juzgado de Palma ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de una empresa de gestión de residuos industriales y médicos en Baleares, cesada por no comunicar que mantenía una relación sentimental con su superior jerárquico. El caso, adelantado por El País y recogido por medios como Le Figaro, ha reabierto el debate sobre los límites entre la vida privada y las normas internas en el ámbito laboral.

Todo comenzó en diciembre de 2022, cuando la empleada fue contratada como comercial por SRCL Consenur SL (Stericycle). El responsable de la delegación, encargado del fichaje, era su pareja desde 2021, aunque ninguno de los dos informó de esa relación ni a la dirección ni al departamento de Recursos Humanos.

Durante casi un año, la trabajadora desempeñó sus funciones con normalidad, percibiendo el salario establecido por convenio y sin levantar sospechas entre sus compañeros. A ojos del resto, era una empleada más.

La empresa, sin embargo, cuenta con una política estricta sobre conflictos de intereses, que obliga a declarar cualquier vínculo personal o familiar que pueda influir en las decisiones laborales, además de limitar el uso privado de los equipos corporativos.

La investigación y el despido

En septiembre de 2023, la compañía detectó supuestas irregularidades en el uso de los dispositivos informáticos y abrió una investigación interna. La trabajadora fue apartada temporalmente mediante un permiso retribuido.

Tres meses después, justo antes de las fiestas de Navidad, recibió una carta de despido disciplinario. La dirección le atribuía dos faltas: haber ocultado su relación con su jefe y haber usado el ordenador y el teléfono de empresa para fines personales.

El informe interno apuntaba que en su equipo se habían hallado correos y conversaciones ajenas a la actividad laboral, así como contactos de posibles clientes obtenidos fuera de los canales habituales. La empresa consideró que esos comportamientos vulneraban “la buena fe contractual” y su reglamento interno, y que bastaban para justificar el despido.

La trabajadora recurrió al Juzgado de lo Social número 2 de Palma, que terminó dándole la razón. El fallo reconoce la existencia de la relación sentimental y un uso ocasional de medios corporativos para asuntos personales, pero los califica de “anecdóticos y residuales”.

El tribunal sostiene que no se probó que el vínculo afectara al rendimiento o generara un perjuicio económico a la empresa. También concluye que las conversaciones revisadas estaban relacionadas con su labor comercial habitual. Por todo ello, el juzgado declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a readmitirla o indemnizarla con 2.602,24 euros.

La dirección recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que ha confirmado la sentencia. En su resolución, los magistrados destacan que “la mera existencia de protocolos o instrucciones internas no legitima un despido si no se acredita un perjuicio real”. El tribunal añade que no hubo evidencia de trato de favor, perjuicio económico ni impacto negativo en la actividad de la compañía. La decisión mantiene la calificación de despido improcedente y condena además a la empresa al pago de las costas judiciales.

El caso deja al descubierto un conflicto cada vez más frecuente en las relaciones laborales: hasta qué punto las empresas pueden fiscalizar la vida privada de sus empleados bajo la excusa de preservar la transparencia interna. El tribunal lo resume con una frase que podría aplicarse a muchos despachos: las normas internas “no pueden imponerse sobre los derechos fundamentales”. Y, en este caso, el amor no fue motivo suficiente para quedarse sin trabajo.