El tiempo obligatorio de descanso de cada trabajador que está obligado a darte tu empresa

El tiempo obligatorio de descanso de cada trabajador que está obligado a darte tu empresa 

El Estatuto de los Trabajadores regula los descansos de la jornada laboral en sus artículos 34 y 37.

El Estatuto de los Trabajadores regula los descansos de la jornada laboral

El descanso en la jornada laboral es fundamental para garantizar la salud física y mental de los trabajadores, así como para mejorar su productividad y calidad de vida en el trabajo. Se trata de un aspecto fundamental que deben respetar empleados y empresas que está regulado en el Estatuto de los Trabajadores

El marco legal que regula las relaciones laborales entre trabajadores y empresas en España, aunque sea una norma de carácter básico que puede ampliarse en convenios colectivos, establece también las condiciones en las que se desarrolla esa relación. Tanto es así, que los artículos 34 y 37 del Estatuto de Trabajadores especifican las horas que debe tener una jornada laboral así como los descansos semanales a los que tiene derecho un trabajador:

Jornada de trabajo. El artículo 34 establece que la jornada de trabajo máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. 

No obstante, mediante convenio colectivo o acuerdo entre el empresario y los sindicatos, se podrá establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, que no no podrá ser superior a las 9 horas diarias.

Se establece que las horas extraordinarias deben ser voluntarias, salvo en casos excepcionales. Además, se deben compensar con un descanso equivalente o con una retribución económica.

Descanso durante la jornada. El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados con una jornada laboral que supere las seis horas tendrán derecho a un descanso que nunca podrá ser inferior a 15 minutos.

Para los trabajadores menores de 18 años, que no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, el período de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos, siempre que su jornada no sea igual o superior a 4 horas y media. 

Descanso entre jornadas. El artículo 34 establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo diario de 12 horas entre jornadas, así como un descanso semanal de un día y medio completo.

Vacaciones y festivos. Los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas de al menos 30 días naturales.

Además, los trabajadores tienen derecho a los días festivos establecidos por ley o por convenio colectivo, y en caso de trabajar en estos días, se les debe compensar con tiempo libre o con un salario superior.

Por último, los períodos de descanso se considerarán tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo, aunque habrá otros casos en los que se haya pactado la obligación de recuperarlos posteriormente.