El abogado general de la UE considera que las vacaciones no disfrutadas no tienen por qué cobrarse
Se trata de unas conclusiones previas a una sentencia que puede cambiar los derechos de los trabajadores.
Ahora que llega el verano, todos los trabajadores piensan en disfrutar de un merecido descanso. Las vacaciones son un derecho de los asalariados por cuenta ajena que se acumula según avanzan los días trabajados.
En España, el Estatuto de los Trabajadores establece que el descanso mínimo es de 30 días naturales (incluye domingos y festivos) por cada año trabajado. Es decir, dos días y medio por cada mes que se trabaje.
Tradicionalmente cuando un trabajador es despedido y no ha disfrutado del periodo de vacaciones que le correspondía, este recibe una compensación económica. Sin embargo, esa tradición podría cambiarse.
El magistrado francés Yves Bot, que ejerce de abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha pronunciado en unas conclusiones previas a la sentencia del TJUE sobre la directiva 2003/88. Bot considera que el trabajador tendría que haber solicitado el ejercicio de este derecho, antes de ser despedido.
"Si el empleador demuestra que llevó a cabo las actuaciones necesarias para permitir a los trabajadores ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas y que, a pesar de ello, el trabajador renunció de manera deliberada a ejercer ese derecho, dicho trabajador no puede reclamar el abono de una compensación", ha señalado Bot.
Estas conclusiones del abogado general de la UE no son vinculantes y el tribunal con sede en Luxemburgo podría tomar una decisión diferente a lo manifestado por Bot.