La decisión de la eutanasia, un derecho personal

La decisión de la eutanasia, un derecho personal

Esta ley incorpora un nuevo derecho civil en nuestro país.

Los diputados aplauden a María Luisa Carcedo, tras la aprobación en el pleno del Congreso de la proposición de ley que regulará la eutanasia.EFE

Con la votación en al Congreso de los cambios introducidos en el trámite del Senado culmina la aprobación de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE). Esta ley incorpora en nuestro país un nuevo derecho civil para solicitar y recibir ayuda para morir en determinadas circunstancias que causan al paciente un sufrimiento, a su juicio, insoportable. Hasta ahora, esta ayuda estaba sancionada con penas de cárcel. La modificación del Código Penal suprime la sanción cuando esa ayuda se lleva a cabo según lo regulado en la ley.

Como sucedió con otros derechos civiles, en este caso se ha generado controversia, más política que ciudadana a tenor del respaldo de más del 80% según las encuestas. Quienes se oponen argumentan una supuesta violación del derecho a la vida y niegan que exista la capacidad de libre decisión por estar influida, argumentan, por una hipotética vulnerabilidad social que, en todo caso, se resolvería con unos eficaces cuidados paliativos, sin necesidad de recurrir a la eutanasia. Consideran que el derecho a la vida debe estar condicionado al deber de mantenerla y que los poderes públicos están obligados a asegurarla.

En definitiva, la principal razón para la resistencia política ante este nuevo derecho es la negativa a la ampliación de la libertad personal de decisión sobre su propia vida cuando el pronóstico de su enfermedad o padecimiento le enfrenta a la certeza de una vida sin vida, solo de sufrimiento y ante un pronóstico de muerte segura.

Tanto en nuestra Constitución como las de otras democracias occidentales la obligación de los poderes públicos es proteger el derecho a la vida frente al propio Estado o frente a terceros, pero no se vincula al deber de mantener la vida frente a la voluntad del propio individuo. Además, este derecho a la vida va vinculado a la integridad física y moral, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad ideológica, de creencias y valores, en este caso sobre la vida y la muerte.

Por esta razón la LORE modifica el artículo 143 del Código Penal, despenalizando la ayuda para morir cuando se realiza en las condiciones reguladas en la ley.

La segunda línea argumental utilizada es la famosa pendiente resbaladiza de incremento de nuevos casos y sobre todo casos que no demandan la ayuda para morir por su situación clínica sino por su vulnerabilidad social. Situación que, de entrada es imposible, según esta ley, ya que define muy concretamente en qué situación se debe encontrar la persona, el diagnóstico y el grado de evolución de su enfermedad o padecimiento. Las situaciones de vulnerabilidad social jamás pueden ser causa para proporcionar ayuda para morir.

Las situaciones de vulnerabilidad social jamás pueden ser causa para proporcionar ayuda para morir

Los detractores del nuevo derecho afirman con rotundidad que las demandas de eutanasia decaerían si se dispusiera de cuidados paliativos de calidad. Pues bien, más allá de grado de desarrollo de las unidades de cuidados paliativos en el Sistema Nacional de Salud, que habría que definir y evaluar, la atención a pacientes terminales en nuestro país se lleva a cabo diariamente tanto desde la atención primaria como de los servicios específicos de los hospitales, en los centros sanitarios o en el propio domicilio de la persona y se proporcionan con la mayor profesionalidad sanitaria y consideración humana. Así se recoge en el real decreto que regula la cartera común de servicios del Sistema Nacional de la Salud, de 2006.

Más allá de la garantía y posible mejora de la prestación de cuidados paliativos, que ya existe como derecho subjetivo, en todo caso, las posibles carencias se resuelven fácilmente con mayor dotación de recursos y nunca con los recortes vividos en la anterior década. Hay que resaltar que ambas prestaciones, cuidados paliativos y eutanasia, son necesarias y complementarias.

A mayor abundamiento, la LORE obliga a un proceso deliberativo del médico con la persona solicitante de eutanasia en dos fases, tras cada una de las dos solicitudes de ayuda para morir necesarias para demandar la ayuda para morir.

La ley establece la obligación de proporcionar al paciente información precisa sobre su situación y las alternativas disponibles

La ley establece la obligación del equipo sanitario a proporcionar al paciente información precisa sobre su situación y las alternativas disponibles, curativas o paliativas, así como sobre las ayudas a la dependencia. Lo debe hacer de forma verbal y por escrito y asegurarse de que el paciente lo comprende. Solo entonces puede continuar el proceso, asegurándose que la persona no es objeto de ningún tipo de presión o influencia y de que no existe conflicto de intereses entre equipo sanitario y la persona que demanda la eutanasia.

Una ley, por tanto, garantista, para asegurar que la decisión es exclusivamente de la persona, bien informada y libre de presiones. Argumentar que la solicitud de ayuda para morir se debe a una falta atención sanitaria o social no se puede extraer, en modo alguno, de los contenidos de esta ley. Tal aseveración solo se puede deducir del desconocimiento de la ley o de una lectura tamizada por prejuicios ideológicos o de las propias creencias. En el fondo, la razón puede que se deba a una desconfianza hacia el uso de los derechos individuales y la libertad de su ejercicio.

La LORE incorpora un nuevo derecho civil y regula la forma de hacerlo efectivo, es garantista para asegurarse que la solicitud de ayuda para morir parte de una decisión personalísima de quien se encuentra en una situación de enfermedad o padecimiento graves, sin posibilidades de tratamiento, con un pronóstico de vida limitado y con la única perspectiva de gran sufrimiento hasta la muerte.

Así esta ley supone la amplificación de los contenidos en la Ley de Autonomía del Paciente que establece que es la voluntad del paciente la que prevalece en todo caso. Así como profundiza en la libertad de decisión que también garantiza el real decreto de cartera de servicios del Sistema Nacional de la Salud para los cuidados paliativos, cuyo objeto es “la mejora de su calidad de vida, con respeto a su sistema de creencias, preferencias y valores”.

La ayuda para hacerlo efectivo debe regirse por la calidad profesionalidad y la consideración humana propia del momento final de la vida. Por eso, la incorporación a la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud persigue la universalidad y la equidad para que, al menos en el final de la vida, la forma de morir con dignidad nos iguale.

María Luisa Carcedo fue ministra de Sanidad entre 2018 y 2020. Actualmente es diputada del PSOE en el Congreso por Asturias y presidenta de la Comisión de Política Territorial y Función Pública.

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María Luisa Carcedo (Santa Bárbara, Asturias, 1953) es médica. Fue ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social entre 2018 y 2020. Actualmente es diputada del PSOE por Asturias y es presidenta de la Comisión de Política Territorial y Función Pública.