Qué hacer si tu casero te quiere subir el alquiler más del 2%

Qué hacer si tu casero te quiere subir el alquiler más del 2%

Algunos propietarios tratan de evadir la normativa de la limitación de la actualización de las rentas.

El pago del alquiler supone el 40% del salario bruto de los españoles.SERGII IAREMENKO via Getty Images/Science Photo Libra

Subida del precio de la luz, de la compra, del gas, inflación, subida del IPC... Todo sube y los alquileres también para muchos inquilinos. De hecho, los españoles destinan de media un 40% de su salario bruto al alquiler, según el estudio Relación de salarios y vivienda en alquiler en 2021. Pese a que el Gobierno estableció el pasado mes de enero una limitación en la actualización de las rentas del 2%, a pesar de que la subida del IPC sea mayor.

Sin embargo, hay numerosos inquilinos que se enfrentan a una situación en la que sus caseros no se atienen a esta ley y pretenden subir los alquileres conforme al IPC, que se situó en el mes de septiembre en un 8,9%. En este caso, por ejemplo, para un alquiler de 1.000 euros se pasaría a 1.089, cuando el límite del 2% lo dejaría en 1.020 euros.

Desde el Sindicato de Inquilinos de Madrid denuncian que esta situación se está repitiendo en los últimos meses, tanto entre inquilinos de pequeños propietarios como de lo que se conoce como grandes tenedores —tal y como explican desde la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), persona física o jurídica titular de más de diez viviendas o una superficie construida de más de 1.500 m².— .

“No es un caso de pequeños propietarios, de tipos con tres viviendas en alquiler, hablamos de grandes propietarios con centenares de viviendas”, señala a El HuffPost Carlos Castillo, portavoz del Sindicato de Inquilinos de Madrid. “Hay mucho casero que, si no está tratando de saltársela directamente, está tratando de burlarla de alguna manera sutil pretendiendo subirle a los inquilinos en los últimos dos meses o mes y medio en función al IGC, el Índice de Garantía de la Competitividad, que es lo que ha regulado el Gobierno”, explica.

¿Qué es el IGC?

El Índice de Garantía de Competencia es un indicador distinto al IPC (Índice de Precios de Consumo) y se trata, tal y como explica el INE, de “una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la zona euro” y actualmente se sitúa en un 5,97%.

“Como el índice está más alto, los caseros están tratando de burlar eso, aprovechándose de que las personas no tienen un conocimiento tan amplio del derecho y no saben esto y plantean la subida en este porcentaje o superiores al 2%”, señala Castillo.

El portavoz del Sindicato de Inquilinos de Madrid cuenta que hay que buscar información al respecto para evitar que se haga una revisión ilegal. “En el INE se encuentra directamente que la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (BOE 31/03/2015), que lo limita al 2%. Como está esta referencia, hay que coger el párrafo y enviarlo al casero y ponerlo en su conocimiento para decirle que no vas a asumir una subida”, señala.

Además, recuerda que han pedido al Gobierno y las entidades legisladoras que elaboren una nota de prensa o un comunicado al respecto.

¿Qué hacer cuando se plantea una subida de la renta así?

Desde CECU recuerdan que esta medida de revisión de la renta debe estar contemplada en el contrato de arrendamiento y solo podrá hacerse en un momento de renovación o finalización del contrato.

“En cuanto a la subida por encima del 2%, nos encontramos dos situaciones diferentes dependiendo de si el arrendatario es un gran tenedor o no”, señalan desde CECU, donde recuerdan que en ambos casos la subida debe ser un acuerdo entre ambas partes y, en el caso de no haberlo, nunca debería superar esta cifra. ”Es verdad que en el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor es posible que exista una propuesta de subida superior al 2% que el inquilino podría aceptar. Pero, si no hay acuerdo en esto, entonces solo se podrá aplicar el 2%”, apuntan.

Castillo recomienda a quienes acuden al Sindicato que digan que “no se puede hacer”. “La mayoría saben que no pueden hacerlo y les mantienen el 2% de la subida. Sí que estamos teniendo casos más conflictivos en los que los propietarios se niegan a aplicar la ley. Hemos recibido varios burofax en los que dicen de forma no muy velada y casi explícita que estas políticas intervencionistas del Gobierno se la van a pasar por el forro y que ellos van a aplicar la subida”, indica.

“El problema es que un arrendatario puede acabar aceptando una propuesta superior por miedo a que a la finalización del contrato este no se renueve o se vaya a incrementar el alquiler en una cantidad inasumible. Ante estas situaciones recomendamos dirigirse a las organizaciones de consumidores para ser bien asesorados”, señalan desde CECU.

¿Qué pasa con las amenazas de rescindir el contrato?

En ciertos casos algunos inquilinos que se niegan a aplicar una subida ilegal, es decir, por encima de ese 2%, sufren amenazas por parte de los propietarios que van desde una rescisión del contrato a una amenaza de desahucio.

“Lo estamos viviendo y es una forma bastante acuciante y dramática, que de cierto modo te están atropellando el derecho que tienes legalmente reconocido y que te supone una subida de 60 o 70 euros en tu renta mensual y de repente, te ponen sobre la mesa un desahucio si no asumes esta subida”, señala Castillo, quien recuerda que hay algunos que tratan de ver si compensa más lucharlo que la subida en sí misma. 

Desde el Sindicato de Inquilinos de Madrid recuerdan que si mantienes el pago mensual con el contrato en vigor por una subida del 2% —pese a que el propietario indique otro porcentaje de subida— el casero solo puedo reclamar la cantidad mediante un monitorio (vía de reclamación civil ágil), que acabarían perdiendo por ilegalidad, según ellos. “Si esas cantidades acumuladas llegan a suponer una mensualidad de la renta completa, sí que podría haber un procedimiento de desahucio, que si se defiende en los tribunales, se acabaría ganando”, explica. 

Si esas cantidades acumuladas llegan a suponer una mensualidad de la renta completa, sí que podría haber un procedimiento de desahucio, que si se defiende en los tribunales, se acabaría ganando
Carlos Castillo, portavoz del Sindicato de Inquilinos de Madrid

Desde CECU coinciden en que el arrendatario no podrá ejecutar un desahucio si la subida propuesta no se ajusta a la normativa actual. Tampoco podría modificarse la fecha de renovación o finalización del contrato, ya que apuntan que “sería un grave perjuicio para un consumidor que se encuentra en una posición de menor poder frente al arrendador”.

Para poder dar por finalizado el contrato, desde CECU señalan que deberá preavisar al arrendador con un mínimo de cuatro meses de antelación antes de la prórroga máxima, generalmente de cinco o siete años.

“Si no se cumplen estos plazos de preaviso el contrato se prorrogará un plazo mínimo de tres años, sin perjuicio del derecho del inquilino de resolverlo con un mes de antelación a que finalice cualquiera de sus prórrogas”, recuerdan.

En el caso de las posibles amenazas con que va a utilizarse para uso familiar, esto debe estar recogido en el contrato y este tiene que tener un mínimo de un año de antigüedad y debe notificarlo con dos meses de antelación.

“Si en tres meses no se ocupa la vivienda, el inquilino podrá reclamar, en el plazo de 30 días, la vivienda por un nuevo período de cinco años en las condiciones contractuales anteriores, y una indemnización por los gastos que le haya supuesto la mudanza”, indican desde CECU. “También puede optarse por una indemnización de una mensualidad por cada año que quedara por cumplir los cinco años mínimos arrendamiento”, explican.

Tanto en la Confederación de Consumidores y Usuarios como en el Sindicato de Inquilinos de Madrid enfatizan en que la mayoría de los inquilinos no conocen su derecho a reclamar una vivienda ni los que les corresponden a firmar un contrato de arrendamiento

“Esto es muy habitual en situaciones de desigualdad como es el alquiler en España en el que el propietario está mucho más protegido legalmente que el inquilino”, apunta Castillo, quien recomienda buscar ayuda en el sindicato o en cualquier organización que les ayude a conocer sus derechos.

MOSTRAR BIOGRAFíA

Marina Prats es periodista de Life en El HuffPost, en Madrid. Escribe sobre cultura, música, cine, series, televisión y estilo de vida. También aborda temas sociales relacionados con el colectivo LGTBI y el feminismo. Antes de El HuffPost formó parte de UPHO Festival, un festival urbano de fotografía en el marco del proyecto europeo Urban Layers. Graduada en Periodismo en la Universidad de Málaga, en 2017 estudió el Máster en Periodismo Cultural de la Universidad CEU San Pablo y en 2018 fue Coordinadora de Proyecto en la Bienal de Arte Contemporáneo de Fundación ONCE. También ha colaborado en diversas webs musicales y culturales. Puedes contactarla en marina.prats@huffpost.es