tribunal europeo de derechos humanos

Tras el fin de la doctrina Parot

Tras el fin de la doctrina Parot

Al dolor natural y comprensible generado por las excarcelaciones se ha sumado el de una humillación, ofensa o agravio que a mi juicio no es tal. La puesta en libertad de Del Río Prada (ETA), Cela Seoane (GRAPO) o Miquel Gutiérrez (GAL) no les exculpa, ni anula ni menoscaba el reconocimiento a la dignidad de sus víctimas, ni borra la injusticia de su victimización. Creo que habría sido conveniente hacer pedagogía -como bien decía Luis R. Aizpeolea- para que las víctimas pudieran comprender sin sentirse revictimizadas.
¿Derechos humanos o excusas?

¿Derechos humanos o excusas?

Cualquier Estado de Derecho que tuviera celo y voluntad de cumplir con los estándares de Derechos Humanos haría lo imposible por cumplir cuanto antes el fallo. Si la legitimidad del Estado de Derecho, si su grandeza y superioridad moral, reside precisamente en la asunción y promoción de los derechos fundamentales, una vez declarada su violación actual por la máxima instancia no cabe perder un segundo.
Otamendi c. España 16.10.2012

Otamendi c. España 16.10.2012

Si el Estado lo tapa no hay manera de saber si hay tortura. El TEDH una vez más ha venido a levantar el velo y a denunciar que si no se investiga no sale a la luz lo que es una práctica ante la que la democracia española, y particularmente, los jueces, han mirado para otro lado.