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El 'lawfare' y la huelga de jueces

El 'lawfare' y la huelga de jueces

A la vista de las reformas mencionadas, es muy difícil aceptar que lo que parece una encomiable puesta al día de un sistema judicial hoy sumamente desgastado y con un crédito muy deteriorado.

Manifestación de jueces y fiscales en el SupremoEFE

Según el órgano constitucional de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial, los jueces no tienen reconocido el derecho de huelga, ya que la Constitución remite en este asunto a la ley orgánica del Poder Judicial y esta no aborda el tema. Desde el punto de vista político, sin embargo, no repugna que una corporación laboral —la judicatura lo es, entre otras cosas— haga uso de un derecho fundamental para defender sus intereses profesionales. Con todo, lo que puede resultar escandaloso de este asunto no es tanto la huelga misma cuanto los motivos que se han utilizado para convocarla y el trasfondo político de la movilización, que—según los convocantes— se lleva a cabo para impedir la pérdida de la independencia de los jueces que el gobierno, en su inquietante perversidad, estaría tramando.

En primer lugar, es notorio que la huelga proviene de una inquietante fractura: ha sido convocada por el “sector conservador”, las asociaciones de jueces que comulgan con las ideas de los partidos de la derecha, y no ha sido seguida por el «sector progresista», afín a la izquierda. Como es conocido, aquellos son muchos más que estos, de donde cualquier analista obtendría la conclusión de que la judicatura es una corporación «conservadora». Mal está, al entender de muchos, que el ejercicio del derecho de asociación no se haya desligado de la toma de decisiones políticas y —fatalmente— profesionales. Porque si los jueces «de derechas» y «de izquierdas» —para entendernos— discrepan tanto en cuestiones relacionadas con le desempeño de su delicado oficio, ¿cómo podremos creer los ciudadanos que el sesgo ideológico de un juez no incidirá seriamente su el sentido de sus sentencias?

Hay, todavía, más elementos para atizar la perplejidad que rodea este asunto, y que inciden en las medidas que contempla la nueva norma en ciernes. El proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder judicial, aprobado ya por el Consejo de Ministros, persigue "la ampliación y fortalecimiento de la carrera judicial y fiscal”. Ello incluye cambios en el actual sistema de oposiciones de acceso a la carrera de jueces y fiscales, para facilitar mediante becas y ayudas el acceso de candidatos de todos los niveles socioeconómicos (solo las clases mas adineradas pueden hoy permitirse financiar a oposición de sus vástagos, que requiere varios de años de estudio y diversos gastos para el aprendizaje) y modifica el actual modelo de oposición introduciendo una prueba escrita y el anonimato de los aspirantes (no solo en la carrera judicial: también en las de abogado del Estado y de letrados de la Administración de Justicia). La prueba escrita parece lógica en la selección de unos profesionales que tendrán que expresarse mediante autos judiciales, y en cuanto al anonimato, vinculado a la creación de un registro de preparadores (jueces en activo que dan clase a los aspirantes y que frecuentemente cobran sus honorarios en negro, y que hasta ahora no han tenido que solicitar la compatibilidad para esta segunda profesión), parece indispensable para eliminar cualquier sombra de enchufismo.

Del mismo modo, el texto del proyecto de ley introduce cambios en el sistema de elección de las salas de gobierno de los tribunales y de la comisión de ética judicial con el objetivo de reforzar la pluralidad de sus miembros; y prevé incrementar el número de jueces agilizando el acceso por el llamado cuarto turno —reservado para juristas de reconocido prestigio— y acabando con la situación de interinidad de cientos de jueces sustitutos.

Esta profunda reforma de la LOPJ está siendo simultánea a la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que fortalecerá su autonomía y mejorará su capacidad funcional. A la vez, adaptará esta institución al nuevo papel que tendrá la fiscalía cuando se aplique la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que convertirá al Ministerio Fiscal en el encargado de la instrucción de los procesos penales, como ocurre en el resto de países de la Unión Europea. España es hoy prácticamente el único país occidental en que los jueces se ocupan también de instruir los procesos.

Naturalmente, la propia ley de reforma incluye medidas para fortalece la independencia de la nueva fiscalía; en otras disposiciones, se alarga el mandato del fiscal general del Estado a cinco años para que no coincida con las legislaturas. El fiscal general será lógicamente inamovible y no podrá ser llamado por el Consejo de Ministros.

A la vista de las reformas mencionadas, es muy difícil aceptar que lo que parece una encomiable puesta al día de un sistema judicial hoy sumamente desgastado y con un crédito muy deteriorado, sea en realidad una conspiración totalitaria contra el mesiánico ascendiente benefactor de la judicatura. Facilitar el acceso a la carrera, poner fin a determinadas prácticas viciadas, encargar a los fiscales la instrucción de los procesos, cuidar de la calidad de los jueces interinos, etc. son evidentes acciones de mejora en la dirección correcta y no al contrario. Y esta visión sesgada de los huelguistas es precisamente la que malicia a la opinión pública cuando asiste a actuaciones judiciales que parecen más producto de inclinaciones políticas —el célebre lawfare— que de una estricta racionalidad profesional.