Cataluña toma la delantera regulando el alquiler de temporada y por habitaciones: ¿qué cambia?
La izquierda catalana logra sacar adelante un decreto que otra vez pone a la comunidad a la vanguardia en materia de protección de inquilinos y tope de precios en zonas de mercado tensionado. Estas son todas las claves y medidas de una norma que pone coto donde no llega la Ley Estatal de Vivienda.

Catalunya ha vuelto a hacerlo. Allí donde el Gobierno de España todavía no ha podido llegar en materia de regulación de vivienda -hola, Junts-, es decir, aquellos puntos de fricción que quedaron pendientes y fuera de la Ley Estatal de Vivienda, el Parlament sí lo ha conseguido este jueves. Se estrecha el cerco contra uno de los factores que más contribuyen a la crisis de vivienda en esta comunidad, pero también en otras como Madrid, el alquiler de temporada y el alquiler por habitaciones.
El Parlament, con el apoyo de toda la izquierda catalana (PSC-Units, ERC, Comuns y la CUP), ha sacado adelante la Ley de medidas en materia de vivienda y urbanismo, un decreto que modifica varios aspectos de la normativa catalana existente en materia de vivienda -la misma que ya había tomado la delantera a la ley estatal con cuestiones como topes de precios en mercados tensionados-.
Lo cierto es que esta norma ya se intentó que fuese aprobada en la pasada legislatura, pero los socialistas catalanes la dejaron caer con su abstención. Todo ha cambiado con el acuerdo con Esquerra y Comuns que le dio al PSC la llave del Govern. Pero, ¿qué supone esta nueva norma para los inquilinos y para los caseros? Estas son todas las claves de un conjunto de medidas que afectará, tanto a quien está arrendando un piso por un plazo de tres meses, como para aquel que no le ha quedado más remedio que cogerse una habitación en uno compartido que ya supera los 600 euros. Con vistas al patio de luces y no al Barri Gòtic.
¿Qué cambiará con los alquileres de temporada?, ¿siguen siendo legales?
Sí, los alquileres de temporada continuarán siendo legales. Hablamos de un modelo de alquiler que en algunas zonas de esta comunidad llega a cotas muy elevadas. Por ejemplo, en Barcelona representan un tercio del total (26%), siendo también la ciudad condal una de las más asediadas por los efectos del turismo de masas.
- Todo alquiler que sea considerados como "destinado a la satisfacción de la necesidad de vivienda" pasa a incluir en su definición el carácter de "permanente", lo que permite una distinción reforzada de los alquileres de temporada.
- Se elimina la laguna legal derivada de la periodicidad del contrato, es decir, de la duración por la que se alquila. Esto hace que la normativa de tope de precios ya existente en cuanto a las zonas de mercado tensionado -la catalana y la estatal- pueda ser aplicada a los alquileres de temporada.
- Será obligatorio determinar cuál es la finalidad de esa estancia temporal o qué lo justifica. Podrá ser "residencial" o, por lo contrario, "vacacional o recreativo". Por ejemplo, si es una estancia por que se están cursando estudios o tiene un carácter profesional. A mayores tendrá que aportarse la dirección fija del inquilino que quiere arrendar, para evitar que la vivienda alquilada por una temporada sea la principal.
- Todo ello desemboca en que solo serán alquileres de temporada aquellos que se acredite que se destinan a uso recreativo y turístico. En otras palabras, no podrán usarse la laguna legal que permitía que este modelo fuese un refugio para aquellos que antes tenían una vivienda de uso turístico y que, tras las anteriores regulaciones, optaron por el alquiler de temporada en lugar del de larga duración que pretendía la regulación.
¿Cómo funcionará ahora el alquiler de habitaciones independientes?
Otro de los indicadores que retratan la actual crisis de vivienda radica en la proliferación de los alquileres de habitaciones en pisos compartidos. En este sentido, la nueva normativa establece una serie de topes de precio y otro tipo de límites a este modelo con un claro objetivo. Que trocear una vivienda para alquilar hasta el salón no sea legal. Y mucho menos cobrar mil euros por este.
- La limitación de precio por habitación establece que la suma de las rentas de cada habitación no podrá superar el precio del alquiler del piso entero. Es decir, no puede salir mejor alquilar por habitaciones que el piso en conjunto.
- A mayores, también introduce limitaciones de metros mínimos por estancia, así como un número máximo por persona.
¿Se establecen nuevas medidas de protección de vivienda?, ¿qué pasa con las viviendas de protección oficial que caducaban?
La nueva normativa es más ambiciosa que la carta de presentación de que incide en el alquiler de temporada y el de habitaciones. También establece otra serie de medidas que venían siendo demandadas por una parte de la sociedad y distintas formaciones políticas de izquierdas. Son todas estas:
- Se fija la prórroga de las Viviendas de Protección Oficial (VPO) en mercados tensionados, con el objetivo de cortar de raíz un proceso que está agravando aún más el mercado de vivienda y encareciéndola. Solo en Barcelona se traducirá en que 40.000 viviendas no pierdan esa protección en el horizonte temporal hasta 2030.
- Más poder a la Administración para ejercer su derecho de compra preferente, tanto de tanteo como de retracto. Básicamente, se amplían los casos en los que puede hacer uso de esta figura legal, incluyendo aquellas pisos localizados en zonas de mercado tenso, pero que pertenezcan a grandes tenedores, tanto a la "primera transmisión" como a las "posteriores". Eso sí, se salvan los de nueva construcción.
- Luz verde a la creación del registro de grandes tenedores, de pisos vacíos y las correspondientes multas. En líneas generales obliga a inscribirse, tanto a personas físicas como jurídicas, que tengan más de cinco pisos. De no hacerlo, pueden incurrir en sanciones económicas.
¿Cuándo entrará en vigor esta nueva norma?
Por otro lado, otra de las características de esta norma es que no habrá que esperar meses para que sea una realidad. En los próximos días será oficial y entrará en vigor con su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
