¿Quién puede votar en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo?
A la cita de este domingo están llamados a votar 35,1 millones de electores.
Apenas quedan unos días para las elecciones autonómicas y municipales que se celebran este domingo, 28 de mayo. La campaña electoral comenzó oficialmente el pasado 12 de mayo a las 00.00 horas, y las formaciones políticas hace ya tiempo que pusieron en marcha su estrategia para lograr el voto del electorado.
Este 28M España vota en doce comunidades —Aragón, Asturias, Islas Canarias, Islas Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja, Navarra y Región de Murcia— y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Quedan fuera las regiones que celebraron comicios por separado entre el 2020 y 2022: Andalucía, Cataluña, Galicia y País Vasco; y Castilla y León, que adelantó los comicios.
Además, se celebran elecciones municipales en un total de 8.131 ayuntamientos. A la cita de este domingo están llamados a votar 35,1 millones de electores, 243.446 más que en 2019. Mientras, a nivel municipal, decidirán el reparto de 67.152 concejales, 142 más que en los anteriores comicios.
Quién puede ejercer el derecho al voto
El 28M podrán ejercer el derecho al sufragio todos los españoles mayores de edad que estén inscritos en el Censo Electoral. Este, además, "es universal, libre, igual, directo y secreto".
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General es la normativa encargada de establecer las obligaciones y derechos del electorado. "Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto", recoge la Junta Electoral Central.
El primer capítulo de la ley indica que la edad mínima para poder votar en España está en los 18 años. "En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales, es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España", subraya.
No obstante, carecen de derecho al voto activo las personas que estén condenadas "por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento".
Qué extranjeros pueden votar
En las elecciones municipales, además, tienen derecho de sufragio activo los residentes extranjeros en España "cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un Tratado".
Además, pueden votar en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, se encuentras en las siguientes circunstancias:
- Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea.
- Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles.
- Hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.