Condenan a un profesor a devolver diez años de salario tras descubrir que usa sus conocimientos en un trabajillo oculto
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Condenan a un profesor a devolver diez años de salario tras descubrir que usa sus conocimientos en un trabajillo oculto

El caso enfrenta el papel del empleado público y su régimen de incompatibilidades.

Un profesor dando clase, en una imagen de recursoGetty Images

El cazador, cazado. O, en este caso, el profesor pillado haciendo trampas. Así le ha ocurrido a un docente en Italia, donde ha sido demandado y condenado por violar la ley de incompatibilidades del empleo público. La sentencia ha sido rotunda y este deberá devolver una cantidad económica igual a diez años de su salario.

Según informa la prensa local, todo se debe a que compaginó su labor como profesor con la de trabajador de una empresa de seguros y como asesor financiero durante una década.

El Tribunal de Cuentas tuvo que tomar cartas en el asunto tras un largo camino judicial. En su sentencia destaca la gravedad de que el docente no solicitase la autorización para realizar encargos laborales externos a su profesión. 

De acuerdo con la corte italiana, esto lleva al demandado a inclurrir en una ocultación dolosa de daños, ya que los trabajadores públicos forman parte de un servicio exclusivo del Estado en Italia.

Al respecto, el Tribunal de Cuentas prosigue justificando que dicha exclusividad para los empleados públicos como este profesor opera para 'garantizar el correcto funcionamiento e imparcialidad de la administración pública', algo que se recoge en la Constitución. 

A los investigadores solo les hizo falta seguir 'el rastro del dinero' que había ingresado el profesor para descubrir que contaba con ingresos recurrentes provenientes de "actividades externas absolutamente prohibidas durante el servicio público".

La ley remarca que los empleados públicos no pueden dedicarse al comercio, la industria ni ninguna otra profesión, ni ocupar cargos en empresas privadas ni aceptar cargos en empresas con fines de lucro. Con la única salvedad de que ocupen cargos en empresas o entidades ligadas al Estado y siempre con la autorización del ministro competente.

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