La disparatada condena por robar 10€ y seis bolas de una máquina

La disparatada condena por robar 10€ y seis bolas de una máquina

Los hechos tuvieron lugar en Sevilla en el año 2019.

La fachada principal de la Audiencia Provincial de SevillaEUROPA PRESS / JOAQUÍN CORCHERO

Insólita condena en Sevilla. La Audiencia de la capital hispalense ha confirmado una sentencia previa, que condena a tres jóvenes a un año y medio de cárcel en todos los casos, por robar una máquina expendedora de bolas de una tienda de alimentación de Dos Hermanas, extrayendo de la misma “diez euros y seis bolas” y dejando “inservible” dicha máquina.

En una sentencia emitida el pasado 9 de diciembre de 2022 y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda los recursos de apelación de tres jóvenes, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número cinco que impone a cada uno de ellos un año y cinco meses de cárcel, por un delito de robo con fuerza en las cosas.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número cinco declaró probado que alrededor de las 17:00 horas del 5 de enero de 2019, estos individuos, dos varones y una mujer, “puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, aprovechando que el propietario del establecimiento de alimentación sito en la avenida de España número 44 de Dos Hermanas y propietario de la máquina expendedora de bolas la tenía puesta en la puerta del establecimiento, en concreto mitad fuera y mitad dentro, cogieron la mencionada máquina y se trasladaron hasta detrás de un centro de transformación sito en la calle Alcornocales”.

Rompieron la máquina

En ese lugar, tal y como precisa la sentencia inicial condenatoria, “tras partir la máquina, se apoderaron de diez euros y seis bolas y causaron daños en la máquina tasados en 450 euros, quedando la misma inservible”, toda vez que “los diez euros y las seis bolas fueron intervenidas a los acusados y devueltas a su propietario”.

En los recursos de apelación contra dicha sentencia inicial, los acusados aludieron a un “error probatorio en las contradicciones que dicen observar entre el atestado y las declaraciones del propietario y del agente policial en juicio y las internas de la declaración del agente de la Policía Nacional”.

Sin embargo, la Audiencia de Sevilla ha dictaminado que “no existe contradicción alguna en que una persona entre a comprar un chicle para distraer al propietario y éste diga que ni conoce de nada a los acusados, ni se acuerde del que compró el chicle dos años y medio después, ni que no se fijara en los otros dos, a los que no podía ver pues los tapaban los expositores de su tienda”.