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Esto es lo que dice la ley sobre perder la prestación por incapacidad temporal por el olvido de una cita médica

Esto es lo que dice la ley sobre perder la prestación por incapacidad temporal por el olvido de una cita médica

Finalmente las alegaciones han tenido resultado.

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) falló recientemente a favor de un trabajador que inició el proceso para ser declarado por incapacidad temporal en 2022, pero que, al no acudir a una revisión médica estipulada y acordada con la mutua previamente, se le quitó la prestación por su condición.

Sin embargo, ahora el órgano judicial ha admitido las alegaciones y le ha dado la razón al trabajador. Todo se remonta a noviembre de 2022, cuando este hombre comenzó a sufrir dorsalgia y cuya baja se extendió hasta octubre de 2023, casi un año después. En ese momento, el trabajador tenía que acudir al médico de la mutua para ser revisado, sin embargo, por un olvido, no se presentó y la mutua acordó eliminar el subsidio de este hombre por capacidad temporal por este motivo.

Pero el trabajador no se iba a quedar de brazos cruzados y elevó la causa a los tribunales. Demandó a la empresa, al Instituto de la Seguridad Social (INSS), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y se enfrentó a la mutua. En él, y de acuerdo con lo recogido por el Confilegal, el demandante exigió 7.500 euros en calidad de daños y perjuicios.

Pero el Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao no le dio la razón en un primer momento, por lo que recurrió al TSJPV. Durante el proceso judicial, el hombre explicó que mandó un correo electrónico a la mutua en el que le decía que no acudió porque se encontraba enfermo.

Además, el trabajador presentó el justificante de que había acudido al centro hospitalario de La Paz, donde le atendieron por un proceso vírico. Sin embargo, desde el INSS alegaron que en base a lo establecido en el artículo 9,5 del RD 625/2014, podían dar por extinto el subsidio por incapacidad temporal, al no comparecer a los controles médicos.

Finalmente, y por suerte para el trabajador, el TSJPV dictaminó que el trabajador no había actuado de mala fe y justificó su resolución alegando que su actuación tras el "error involuntario" fue rápida.

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