Sergio Gutiérrez, asesor inmobiliario: "Este simple papel puede ahorrarte miles de euros, nunca compres un piso sin él"
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Sergio Gutiérrez, asesor inmobiliario: "Este simple papel puede ahorrarte miles de euros, nunca compres un piso sin él"

El experto aconseja además fijarse bien en la fecha del documento.

Un agente inmobiliario entregando las llaves de su nueva casa a una joven.Getty Images

Comprar una vivienda es, probablemente, una de las decisiones más importantes de la vida por su implicación económica. Sin embargo, hay un detalle que muchos pasan por alto y que puede acabar saliendo muy caro: el certificado de la comunidad de propietarios. Un simple papel que, si no se revisa con atención, puede convertir la ilusión de tener piso propio en una pesadilla burocrática.

Así lo advierte Sergio Gutiérrez, asesor inmobiliario, que se ha hecho viral en TikTok por sus consejos sobre compraventa de viviendas. "Este simple papel puede ahorrarte miles de euros. Nunca compres un piso sin él y, sobre todo, si lo tienes asegúrate de que nunca tenga más de siete días, porque si no puedes acabar pagando las deudas del antiguo propietario", explica.

Gutiérrez se refiere al certificado de la comunidad de propietarios, el documento que demuestra que el piso no tiene deudas con la comunidad. Pero, según advierte, existe un detalle que muchos desconocen: "Solo debería ser válido durante siete días desde que se emite. A partir de ahí, el notario del banco que concede la hipoteca puede rechazarlo y lo peor es que la comunidad de vecinos puede aprobar nuevas derramas o gastos que tú heredarás sin saberlo".

El asesor cuenta el caso real de un seguidor que decidió comprar un piso sin comprobar la fecha del certificado. "Hace poco un seguidor me contactó porque firmó con un certificado de hace 20 días. Dos semanas después, la comunidad aprobó una derrama por 8.000 euros por cambiar el ascensor. Y adivina a quién le va a tocar pagarlo. Pues al nuevo propietario por no revisar la fecha del certificado", detalla.

Para evitar esto, su consejo es claro: "Antes de firmar, mira la fecha, debe tener menos de siete días, estar firmado por el administrador o en su defecto por el presidente. Este simple papel puede ahorrarte miles de euros".

Qué dice la ley al respecto

El certificado de deudas con la comunidad es un documento esencial en cualquier compraventa de vivienda que se encuentre en un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal. En él se recoge la existencia, o ausencia, de deudas ordinarias con la comunidad.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 9.1 e) que "el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad o expresar los que adeude". 

Además, el vendedor debe aportar un certificado sobre el estado de las deudas coincidente con su declaración, "sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente". En otras palabras, el notario no puede formalizar la compraventa si no se presenta el certificado, a menos que el comprador acepte expresamente liberar al vendedor de dicha obligación.

Qué debe incluir el certificado

Legalmente, el certificado solo tiene que reflejar las cuotas ordinarias pendientes, es decir, los pagos mensuales que cada propietario abona para cubrir los gastos comunes del edificio. Las cuotas extraordinarias o derramas no son obligatorias en este documento, aunque la comunidad puede incluirlas de manera voluntaria.

El contenido mínimo del certificado incluye:

  • Fecha de expedición.
  • Identidad de quien lo emite (secretario-administrador o presidente).
  • Identidad de la comunidad y del propietario.
  • Importe de la deuda o declaración de estar al corriente de pago, con detalle de los periodos a los que se refiere.

Quién lo emite y cuánto cuesta

El secretario-administrador de la comunidad, con el visto bueno del presidente, es quien debe emitir el certificado en un plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud. Si se retrasa o contiene errores, ambos pueden ser responsables por los perjuicios ocasionados. El coste de este trámite suele rondar entre 35 y 50 euros, ya que se considera un servicio solicitado por el propietario y no una gestión ordinaria de la comunidad.

Por ley, solo los propietarios registrales del inmueble pueden solicitar el documento, no así los posibles compradores, que deben pedir al vendedor que lo facilite antes de firmar la compraventa.

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