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Una empleada se va de vacaciones, la empresa insiste en meterla en un grupo de WhatsApp y el rechazo acaba con una multa de 70.000 euros

Una empleada se va de vacaciones, la empresa insiste en meterla en un grupo de WhatsApp y el rechazo acaba con una multa de 70.000 euros

"Tuvo que hacer uso de su teléfono móvil personal por requerimiento y exigencia de la empresa, en espera de un terminal corporativo que la empresa nunca le llegó a entregar", señala la AEPD.

Una mujer utiliza el teléfono móvil en la playaGetty Images

Una trabajadora ha conseguido ganar una batalla legal contra su trabajo, siendo indemnizada con 70.000 euros. Todo comenzó durante sus vacaciones de verano, momento en el que la mujer disfrutaba de unos merecidos días de descanso. Sin embargo, sus vacaciones se vieron interrumpidas cuando recibió indicaciones de su empresa, LVMH Iberia, la cual le presionó para meterla en un grupo de WhatsApp del trabajo. 

"Tuvo que hacer uso de su teléfono móvil personal por requerimiento y exigencia de la empresa, en espera de un terminal corporativo que la empresa nunca le llegó a entregar", defendió por su parte el procedimiento sancionador de la AEPD con respecto a la trabajadora de la empresa de venta de productos cosméticos. 

La mujer, "se salió de varios grupos de WhatsApp, previo aviso verbal y por correo electrónico a todos los responsables de la tienda", para poder disfrutar tranquilamente de sus vacaciones. Y de hecho, comunicó "su intención de no volver a usar su teléfono móvil personal para cuestiones laborales". 

Sin embargo, lo que iban a ser unos días de relax, terminaron de una forma algo distinta, pues el silencio apenas duró unas horas después de que la mujer volviese a ser agregada al grupo de WhatsApp del trabajo, sin que se le avisase de ello o terminara sus vacaciones. 

La situación duró así hasta el 28 de junio de 2023, momento en el que fue despedida de la compañía para la que trabajaba, que alegaba haber adoptado en todo momento una "postura garantista", por lo que la mujer lo puso en conocimiento de la AEPD. 

"La reclamante no solicita, a pesar de lo afirmado, ser eliminada como tal en los grupos de WhatsApp de la empresa", afirma la compañía, que declara haber respetado siempre la voluntad de la trabajadora. Sin embargo, tal y como detallan, el uso del teléfono móvil personal para el trabajo debe ser "excepcional y transitorio" y que este tipo de grupos deben realizarse a través de "terminales móviles ICON proporcionados por la empresa", por carácter general. 

Por todo esto, la AEPD ha terminado sancionando a la empresa. Primero, alegando una vulneración del RGPD por el uso de los datos de la empleada. Y en segundo lugar, por romper con el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, al añadirla en el grupo mientras que estaba de vacaciones. En total, la multa es de 70.000 euros, aunque puede reducirse a los 42.000 euros en caso de pronto pago y reconocimiento de la responsabilidad.