Una empresa de Galicia "simula" su cierre definitivo para despedir a una camarera que se había cogido la baja por maternidad
La forma de proceder de la empresa fue excesivamente extraña y el tribunal ha dejado claro su veredicto.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la nulidad del despido de una camarera gallega que fue apartada de su puesto mientras se encontraba de baja por maternidad. La empresa justificó la extinción del contrato alegando el cierre definitivo del negocio, una versión que los tribunales no han dado por válida tras constatar que la actividad se retomó meses después con las mismas características, salvo por un detalle clave: la trabajadora despedida no fue readmitida.
El caso tiene su origen en un establecimiento de hostelería de Moaña, gestionado por una comunidad de bienes formada por dos socios, Felisa y Casiano. Allí trabajaba Elisenda —nombre ficticio— desde agosto de 2022, desempeñando funciones de camarera de manera continuada.
El despido durante la baja por maternidad
El 3 de octubre de 2024, Elisenda inició un periodo de incapacidad temporal vinculado a su maternidad tras el nacimiento de su hijo. La empresa conocía su embarazo desde meses antes, concretamente desde febrero de ese mismo año, un extremo que quedó acreditado durante el procedimiento judicial.
Apenas cuatro semanas después, el 31 de octubre, la trabajadora recibió una carta de despido. En ella, la empresa alegaba causas objetivas por cese de actividad y aseguraba que el negocio iba a cerrar de forma definitiva. La extinción contractual no afectó únicamente a Elisenda: el resto de la plantilla también fue despedida y el local fue desalojado tras rescindirse el contrato de alquiler. Sin embargo, la versión empresarial empezó a desmoronarse con el paso del tiempo.
En marzo de 2025, apenas unos meses después del supuesto cierre, la actividad hostelera volvió a ponerse en marcha. Esta vez, en un local distinto, pero bajo el mismo nombre comercial y con idéntica estructura empresarial. La reapertura fue detectada por la propia trabajadora tras contratar a un detective privado.
Los hechos constatados fueron claros:
- El negocio volvió a operar con el mismo nombre comercial.
- Se mantuvo el mismo CIF y la misma titularidad fiscal.
- Regresó prácticamente toda la plantilla anterior.
- Se conservaron los mismos uniformes y la imagen del local.
- La única ausencia fue la de Elisenda, la trabajadora despedida durante su baja por maternidad.
Un “cierre” que los jueces no compran
Ante estos indicios, la camarera decidió acudir a los tribunales y presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Vigo. En una sentencia dictada el 6 de mayo de 2025, el juzgado estimó íntegramente su reclamación y declaró el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.
La resolución obligó a la empresa a readmitir a la trabajadora en su puesto y a abonarle una indemnización de 7.501 euros por los daños sufridos. El juez entendió que el despido estaba directamente relacionado con su situación de maternidad y que el cierre alegado había sido una maniobra para encubrir esa decisión.
La comunidad de bienes recurrió el fallo ante el TSXG, defendiendo que la extinción de los contratos respondía a un cierre real del negocio. Sin embargo, la Sala de lo Social —integrada por los magistrados Luis Fernando de Castro Mejuto, José Elías López Paz y Gonzalo Sans Besada— rechazó ese argumento.
En su sentencia 5474/2025, el tribunal autonómico subraya que no existió un verdadero cese de actividad, sino un simple traslado de local. Según los magistrados, la empresa "decidió terminar con la relación laboral de Elisenda, pero no con la del resto", por lo que carece de relevancia que el despido se presentara formalmente como colectivo.
El TSXG concluye que la trabajadora fue despedida “sin causa” mientras disfrutaba de un permiso ligado a la maternidad, una circunstancia que activa automáticamente la protección reforzada prevista en la legislación laboral. Por todo ello, desestima el recurso empresarial, confirma la nulidad del despido e impone las costas a los empleadores.
