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Un uruguayo sin pelos en la lengua entra de lleno en el problema de España con los okupas: "La realidad os está pegando en la cara, españoles"

Un uruguayo sin pelos en la lengua entra de lleno en el problema de España con los okupas: "La realidad os está pegando en la cara, españoles"

Cabe destacar que aunque la okupación no es un término jurídico como tal, la acción sí que se recoge en el Código Penal bajo la figura de la usurpación.

Graffiti en el que se lee "Okupa y resiste" en el techo de una casa okupada cerca del parque Güell en BarcelonaGetty Images

En los últimos días se ha viralizado un vídeo publicado en la red social TikTok por un ciudadano uruguayo que reside en España. En el mismo se critica que se penalice legalmente ocupar sitio en una playa, pero no okupar una vivienda.

En concreto, el creador de contenido @ianekuy asegura en su vídeo que "España es el único país del mundo en el que ocupar lugar en la playa es un delito, pero okupar una vivienda no lo es".

"A algunos les molesta que siendo uruguayo remarque estas cosas en España, pero la realidad os está pegando en la cara y en algún momento vais a despertar", añade el hombre en el vídeo.

No obstante, la afirmación realizada en el vídeo no es del todo precisa. Es cierto que la okupación en sentido estricto no es un delito en España. Pero el motivo es que no se trata de un término jurídico sino de una forma coloquial de referirse a una acción por la cual una persona se instala a vivir sin permiso en un inmueble que no es de su posesión.

En términos jurídicos, el hecho de okupar una vivienda está recogido en el capítulo V del Código Penal, que lleva el nombre De la usurpación. Es decir, cuando se habla de okupación en España, el delito que se corresponde con la acción es el de usurpación.

En ese sentido, el apartado 2 del artículo 245 del Código Penal estipula que "el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses".