¿Puede una abogada ser madre?

¿Puede una abogada ser madre?

Sí, claro. Me consta. Conozco casos. Obviamente la pregunta es una provocación, una llamada de atención. La cuestión en realidad es si puede serlo y sobrevivir, y a qué coste.

Sí, claro. Me consta. Conozco casos. Obviamente la pregunta es una provocación, una llamada de atención. La cuestión en realidad es si puede serlo y sobrevivir, y a qué coste.

Me refiero principalmente a las abogadas ―sirve exactamente igual para procuradoras― autónomas, que trabajan por su cuenta, en un despacho individual o pequeño, es decir, a la mayoría de las abogadas españolas.

Conciliar es la palabra mágica, conciliación de la vida laboral y familiar; hasta se conjuga como verbo: yo concilio, tú concilias, ella concilia, nosotros conciliamos... todo el mundo concilia; se supone que es un objetivo consensuado entre todos los sectores sociales, ideologías, opciones partidarias...; se apoya en multitud de legislación que la promueve, incluso existe legislación específica como la Ley 39/1999; se regula la reducción de jornada, el permiso de maternidad y paternidad, el permiso de lactancia...; se forman redes sociales como en www.conciliacionrealya.org...

Incluso la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles ha establecido el siguiente decálogo de propuestas para mejorar la situación:

  1. Separar lo personal de lo laboral. Seguir la regla de ocho horas de trabajo, ocho de descanso y ocho de tiempo libre.
  2. Priorizar. Organizar el tiempo en función de tareas urgentes de verdad.
  3. Aprender a decir "no".
  4. Planificar. La planificación es la piedra angular de la gestión del tiempo: hacer un listado de tareas.
  5. Ser respetuoso con el tiempo propio y exigir a los demás que lo sean también.
  6. Ser puntual en los horarios de comienzo de jornada para estar más legitimado para salir puntualmente.
  7. Evitar y combatir el presentismo. Las empresas cada vez evalúan más a sus trabajadores de acuerdo a sus resultados.
  8. Convocar reuniones sólo cuando sea necesario, sustituirlas cuando se pueda por una conversación telefónica.
  9. Organizar las reuniones para que no se extiendan. Hay que fijar no sólo hora de inicio, sino también de finalización.
  10. Sustituir las comidas de trabajo por desayunos. Igual de efectivos para la toma de decisiones, pero mucho más breves.

Pero, ¿y en el ámbito de la Administración de Justicia? Las jueces, las fiscales, las funcionarias, las peritos... casi todas las mujeres en el ámbito de la justicia tienen acceso a las posibilidades actuales de conciliación de la vida familiar y la laboral.

Sin embargo, para las profesionales liberales conciliar la vida familiar y la vida laboral es una carrera de obstáculos.

Por otro lado, la sensibilidad de los juzgados se encuentra entre el cero y los números negativos. Las madres abogadas o abogadas madres podrían contar innumerables anécdotas: tener que redactar un recurso de casación en el hospital a punto de dar a luz, porque el Tribunal Supremo, que se toma un año en decidir si acepta el recurso anunciado, considera improcedente ampliar el plazo de 15 días sólo porque vayas a dar a luz; asistir a un cliente en una declaración en el último mes de embarazo sin que nadie le acerque una silla a la única persona de pie, la mujer embarazada; que para hacerte un favor te señalen un juicio para el mismo día que está el parto planificado, "así haces el juicio y te vas para el hospital tranquila"; que tu hijo conozca más la luz del ordenador del despacho que la del parque; tirar de sacaleches en los baños de los juzgados para poder aguantar todo el juicio...

Afortunadamente, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificó el art. 188 de la LEC, en relación con los motivos de suspensión de las vistas, estableciendo en su punto 5 lo siguiente:

5.- Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del Tribunal, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión.

Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos, otras situaciones análogas previstas en otros sistemas de previsión social y por el mismo tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los permisos previstos en la legislación de la Seguridad Social.

Como se puede comprobar, finalmente se ha atendido la reiterada pretensión de la Abogacía estableciendo como causa de suspensión de las vistas la "baja por maternidad o paternidad del abogado" ―aunque difícilmente una autónoma podrá tener una baja como tal―. Queda que los juzgados apliquen la ley y que los Colegios de Abogados se impliquen en esta reivindicación legítima de las abogadas.