Puedes enfadarte lo que quieras, pero si tu jefe quiere puede obligarte a ir a la cena de Navidad de la empresa
Los expertos en derecho laboral matizan el eterno debate: la asistencia suele ser voluntaria, pero hay circunstancias que cambian por completo el escenario.

Diciembre vuelve con su mezcla inconfundible de luces LED, villancicos y ese evento que provoca más discusiones que el reparto de mesas: la cena de Navidad de empresa. Cada año reaparece la misma duda —¿tengo que ir por narices?— y, otra vez, los abogados desmontan el mito del “voy si quiero”.
El despacho Legantia Abogados despeja en Business Insider la parte amable del asunto con una frase que parece liberadora: “En el contexto laboral español, no existe una ley específica que obligue a los empleados a asistir a las cenas o comidas de Navidad organizadas por la empresa”. Hasta ahí, respiración profunda. Pero el alivio dura poco.
Los mismos abogados introducen la excepción que lo cambia todo: “Si estos eventos tienen lugar durante el horario laboral habitual, los empleadores pueden solicitar a los empleados que cumplan con su jornada laboral habitual”. Traducido al día a día: si tu empresa decide que la comida navideña ocurre a las dos de la tarde del jueves, la etiqueta festiva no la convierte en ocio; entra dentro de tus horas de trabajo.
Además, Legantia apunta que estas celebraciones funcionan como un gesto de “cohesión” y un medidor del compromiso interno. La teoría dice que la asistencia es voluntaria, pero en muchos equipos la ausencia se lee como un no estoy por la labor. Y sí, ese tipo de señales se comentan más que el menú.
La pregunta espinosa llega justo después: ¿puede un no rotundo acabar en despido? El Estatuto de los Trabajadores no menciona expresamente las cenas navideñas, pero sí detalla los supuestos de despido disciplinario: “faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad”, “indisciplina o desobediencia”, “transgresión de la buena fe contractual” o “embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo”, entre otras perlas jurídicas. Nada habla de brindis, pero todo depende del contexto.
Aquí entra otro matiz clave: la tradición interna. Legantia explica que, si la empresa convierte estas comidas en un ritual anual y las integra en su cultura corporativa, un juez puede interpretar que no asistir “afecta negativamente la armonía y la moral del lugar de trabajo”. Y cuando eso ocurre, la balanza suele inclinarse del lado de la empresa.
Además, los abogados subrayan que la empresa debe dejar claras sus expectativas. “Si la empresa ha comunicado de manera inequívoca la importancia de la participación en eventos corporativos, el incumplimiento de esta expectativa puede ser considerado desde una perspectiva legal como una violación de las obligaciones contractuales”. O sea: si tu jefe deja claro que aquello va en serio, la excusa del “no me apetece” pierde defensa.
¿Qué pasa con la cuenta? Aquí no hay debate. “Cuando la empresa toma la iniciativa de organizar la cena de Navidad, es la propia entidad la que asume la responsabilidad financiera”, señalan. Si, en cambio, los empleados montan su propia comida sin jefes, también se comen el coste.
El abogado laboralista Fernando Ruiz-Beato añade un detalle curioso: si la comida se celebra en horario laboral y el empleado necesita pagar parte del menú, ese desembolso “será siempre un gasto deducible, justificando el gasto y su naturaleza”.
La justicia española ya ha tenido que pronunciarse sobre todo tipo de conflictos relacionados con estos eventos: desde despidos por plantar a la empresa en la comida hasta exclusiones que se leen como discriminación. E incluso ha resuelto casos sobre las tradicionales cestas navideñas. Una confirmación más de que en España no hay nada más complejo que una cena de empresa… excepto encontrar ganas de ir.
