La Audiencia absuelve al promotor de la pitada al himno en la final de Copa de 2015

La Audiencia absuelve al promotor de la pitada al himno en la final de Copa de 2015

Ha admitido el recurso contra la sentencia que lo condenó a una multa de 7.500 euros.

GTRESONLINE

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a Santiago Espot Piqueras del delito de injurias a la Corona y de ultraje a España por los que fue condenado en diciembre de 2017 a una multa de 7.500 euros.

La propia Audiencia lo condenó por haber promovido la pitada al himno nacional y menospreciado al rey Felipe VI, en la Final de la Copa del Rey celebrada en el Camp Nou el 30 de mayo de 2015.

Sin embargo, ahora la Sala estima el recurso de apelación interpuesto por Espot y anula la sentencia condenatoria del Juzgado Central de lo Penal, al entender que el contenido del manifiesto publicado por Espot en Facebook no contenía expresiones injuriosas ni calificativos insultantes respecto al rey, sino que se trataba de aprovechar un acto deportivo para reivindicar pretensiones independentistas.

El tribunal que condenó a Espot entendió que ejecutaba un plan preconcebido y planificado por él mismo para ofender y menospreciar al rey bajo una tapadera de pretensiones políticas. Pero la Sala ha concluido que la acción llevada a cabo por el acusado se enmarca en la libertad de crítica.

La propuesta contenida en el manifiesto, dicen los magistrados, "tiene como ilusorio y confesado fin conseguir la proclamación de un Estado catalán independiente con el consiguiente control político efectivo del territorio mediante la protesta colectiva cívica".

El tribunal no observa "ningún epígrafe ofensivo, injusto u oprobiosos que suponga o implique un menosprecio al rey y a la institución que encarna en su persona". "De lo que se trataba, en definitiva, era de aprovechar un acto deportivo al que acudía el rey para que de forma incívica, impropia, desafortunada y con manifiesta falta de educación, los organizadores evidenciaran con la pitada su radical desacuerdo ante la imposibilidad de seguir adelante con los planes independentistas", agrega.

La sentencia ahora anulada condenaba también por delito de ultraje a España, al entender que la pitada iba dirigida no sólo al rey sino también al himno de España. Frente a este argumento, la Sala rechaza la existencia de este delito al entender que la finalidad de los autores de la pitada era la misma que la perseguida por el acusado, "protagonizando todos ellos actos profundamente reprobables, merecedores de los calificativos más abyectos. Pero carecen de encaje en las previsiones típicas contenidas en nuestro Código Penal".

La Audiencia absuelve al promotor de la pitada al himno en la final de Copa del 2015 by El HuffPost on Scribd

MOSTRAR BIOGRAFíA

Jefe de Política de El HuffPost