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Ascendientes y descendientes en la Renta 24-25: quiénes son y cómo desgravar
Economía

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Ascendientes y descendientes en la Renta 24-25: quiénes son y cómo desgravar

Edad, grado de posible discapacidad y dependencia del contribuyente son las claves a conocer.

Hombre consultando preocupado la declaración de la rentaGetty Images

Tres, dos, uno... Apenas quedan unos días para que comience el periodo para presentar la Declaración de la Renta 2025, que corresponde al ejercicio del año pasado. Toca ajustar cuentas con Hacienda de prácticamente todo. También en materia familiar.

Porque a la hora de hacer la Renta, importa mucho si tienes ascendientes o descendientes a cargo. Pueden suponer una importante cantidad a desgravarte en tu balance final. Pero conviene saber qué entiende la Agencia Tributaria por "ascendientes" y por "descendientes".

La propia Agencia Tributaria lo deja claro en su normativa lo detalla en varios artículos de la Ley IRPF. Entre los primeros incluye "los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción".

Se puede aplicar a aquellos que sean mayores de 65 años o que posean una discapacidad igual o superior al 33% sin importar la edad. Pero para que se pueda desgravar algo, deben convivir con quien presente la Renta y siempre que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros. De estas cuentas quedan excluidas las exentas. Convivencia se entiende cuando comparten residencia al menos 184 días al año 

La cantidad a desgravar es de 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad y de 1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años.

En cuanto a los descendientes, Hacienda incluye a "los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción". Esto recoge a los que tienen menos de 25 años o poseen una discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso no importaría la edad. 

Al igual que ocurre con los ascendientes, los descendientes deben convivir con el contribuyente y no tener rentas anuales superiores a 8.000 euros. En este caso también quedarían excluidas de ese límite las rentas exentas. 

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La Agencia Tributaria marca una posible desgravación de 2.400 euros anuales por el primero de los menores a cargo, 2.700 euros anuales por el segundo4.000 euros anuales por el tercero y 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.