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Despiden a una empleada de la limpieza tras estar 545 días sin trabajar y el asunto acaba en los tribunales

Despiden a una empleada de la limpieza tras estar 545 días sin trabajar y el asunto acaba en los tribunales

La trabajadora tenía casi 15 años de antigüedad en la empresa.

Imagen ilustrativa de un despido.
Una mujer despedida, en una imagen de archivoGetty Images

Una empleada de la limpieza que tenía casi 15 años de antigüedad trabajando en su empresa y contaba con un salario bruto mensual de 1.612,80 euros ha sido despedida después de haber estado sin trabajar debido a una incapacidad temporal durante 545 días.

En ese sentido, cabe recordar que la Seguridad Social estipula que el tiempo máximo que se puede estar de baja laboral es un año (365 días), un periodo que puede ser ampliable por un máximo de medio año más (hasta un total de 545 días) si se prevé que la persona que padece la incapacidad temporal puede recuperarse durante esa prórroga.

Lo que hizo esta empresa es ponerse en contacto con la trabajadora cuando se cumplieron los 545 días de baja laboral para remitirle el finiquito de su contrato, que ascendió a 1.769,93 euros.

La empleada consideró que la empresa había realizado un despido improcedente, por lo que el asunto acabó en los tribunales. Tal y como recoge Cronista, la empleada de la limpieza argumentó en su demanda que el agotamiento del tiempo máximo de incapacidad temporal no justificaba su cese.

Además, la trabajadora destacó en la demanda que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había reconocido una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Largo recorrido judicial

El Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona desestimó la demanda de la empleada de la limpieza. La mujer interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Cataluña, que confirmó de forma íntegra la sentencia del Juzgado de lo Social.

Tras ese nuevo revés judicial, la trabajadora interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina escudándose en la supuesta existencia de sentencias contradictorias en supuestos similares.

Sin embargo, el Alto Tribunal ha dictaminado en su sentencia que no existe esa contradicción y que el despido es procedente, ya que la doctrina por agotamiento de la incapacidad temporal se aplicó correctamente por parte de la empresa.